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El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527881 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 36 de la Ley, la Educación Secundaria está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científi cos y tecnológicos en permanente cambio; asimismo, forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio; Que, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr la universalización de la educación básica en todo el país y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los tiempos educativos, destinados al trabajo pedagógico de cada nivel y modalidad, deben garantizar a los estudiantes el logro de aprendizajes y competencias que les permita acceder a la Educación Superior; Que, mediante Ofi cio Nº 1037-2014/VMGP-DIGEBR- DES, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 938-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, a través del cual se sustenta la necesidad de crear un grupo de trabajo para formular el modelo de servicio educativo: Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, el plan de implementación y las acciones de seguimiento del referido modelo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y Objetivo Créase el Grupo de Trabajo encargado de formular el modelo de servicio educativo: Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, el plan de implementación y las acciones de seguimiento del referido modelo. El referido modelo deberá ser presentado ante el Despacho Ministerial en un plazo máximo de veintitrés (23) días calendario a partir de la fecha de instalación de dicho Grupo de Trabajo y el plan de implementación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, posteriores a la presentación del modelo. Una vez que hayan sido aprobados dichos documentos, el Grupo de Trabajo deberá presentar informes trimestrales al Despacho Ministerial, respecto a las acciones de seguimiento del referido modelo. Artículo 2º.- Conformación El referido Grupo de Trabajo estará integrado de la siguiente manera: - Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular, quien lo presidirá; - Un representante de la Dirección de Educación Secundaria, quien hará las veces de Secretario Técnico; - Un representante de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas; - Un representante de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; - Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente; - Un representante de la Dirección de Educación Superior Pedagógica; - Un representante de la Dirección General de Tecnologías Educativas; - Un representante de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; - Un representante de la Unidad de Personal; Los referidos órganos designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del Grupo de Trabajo. Artículo 3º.- Instalación y Período de Vigencia El citado Grupo de Trabajo deberá instalarse en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y su periodo de vigencia será hasta el 30 diciembre del año 2016, en cuya fecha deberá presentar ante el Despacho Ministerial un informe fi nal, sobre su labor realizada y las recomendaciones a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Del Apoyo al Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo contará con el apoyo que considere necesario de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, para el logro del objetivo propuesto. Los integrantes del Grupo de Trabajo podrán sostener reuniones de coordinación con los Gobiernos Regionales que identifi quen como aliados para la implementación progresiva de la Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel secundaria. Artículo 5º.- Publicación Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe) Regístrese y comuníquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1110748-1 Acreditan a los Comités de Recepción de las instituciones educativas beneficiarias del Programa de Compras a MYPErú, establecido en el marco del D.U. Nº 058-2011, de diversas Unidades de Gestión Educativa Local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2014-MINEDU Lima, 15 de julio de 2014 Vistos, el Informe N° 000110-2014-ME/VMGI-OINFE- MOBILIARIO de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, Ley de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispone la adscripción, entre otros, del FONCODES al referido Ministerio; Que, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se incluyó en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, entre otros, la adquisición de carpetas para instituciones educativas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30056, Ley que Modifi ca Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, modifi có la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de