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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527885 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la compañía Adara Aircraft S.A.C. permiso de operación de aviación general: privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 269-2014-MTC/12 Lima, 4 de junio de 2014 Vista la solicitud de la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación General: Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013- 073671 del 02 de diciembre del 2013, Documento de Registro N° 015144 del 23 de enero del 2014, Documento de Registro N° 2013-073671-A del 06 de febrero del 2014 y Documento de Registro N° 050937 del 20 de marzo del 2014 la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación General: Privado; Que, según los términos del Memorando N° 506-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 037-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 482-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 169-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación General: Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna T303 - Maule MXT-7-180 ZONAS DE OPERACIÓN: Departamento: Amazonas - Chachapoyas. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Arequipa - Arequipa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo. Departamento: Huánuco - Huánuco, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco. Departamento: Junín - Jauja. Departamento: La Libertad - Huamachuco, Trujillo. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Callao - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Departamento: Loreto - Andas, Caballococha, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Puerto Maldonado. Departamento: Moquegua - Ilo. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca. Departamento: San Martín - Juanjuí, Rioja, Tarapoto. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. Departamento: Ucayali - Pucallpa, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Piura. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su