TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527892 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 242-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2013, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 1,432.70 m², ubicado al Norte del Cementerio de CoraCora, adyacente al Jr. Olaya S/ N en el distrito de CoraCora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, habiendo efectuado la revisión de la citada Resolución, se determinó que por error material en el Artículo 2º, se consignó que se efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado en el Registro de Predios de Ayacucho, siendo lo correcto Registro de Predios de Nasca; Que, por las razones antes expuestas es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 242-2013/SBN-DGPE- SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0404-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de junio de 2014; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Nº 242-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de noviembre de 2013, quedando redactada de la siguiente manera: “Artículo 2º: La Zona Registral Nº XI - Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca” Comuníquese, regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1110183-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban propuesta de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de APM Terminals Callao S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-CD-OSITRAN Lima, 10 de julio de 2014 VISTOS: El Informe Nº 1794-2014-GSF-OSITRAN, de fecha 26 de junio de 2014 que contiene la evaluación de la propuesta de modifi cación del artículo 2.6 del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de APM Terminals Callao S.A. CONSIDERANDO: Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, señala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019- 2011-CD-OSITRAN se aprobó el “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN” y con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011-CD- OSITRAN se modifi caron los Artículos 12 y 41 y se agregó la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria; Que, mediante Carta N° 370-2014-APMTC/GG recibida por OSITRAN con fecha 13 de mayo de 2014, la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A. solicitó la aprobación de su propuesta de modifi cación del artículo 2.6 de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”; Que, mediante Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 020-2014-GSF/OSITRAN publicada en el diario ofi cial El Peruano de 31 de mayo de 2014, se resolvió aprobar la difusión de la mencionada propuesta de modifi cación, autorizar su publicación en el Diario El Peruano y otorgar un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El Peruano para que los Usuarios Intermedios y Finales, así como los demás interesados, puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones a la propuesta de modifi cación; Que, el 20 de junio de 2014, venció el plazo de quince (15) días referido en el párrafo anterior, sin que los Usuarios Intermedios y Finales y los demás interesados hayan remitido a OSITRAN comentarios u observaciones respecto a la propuesta de modificación del artículo 2.6 del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de APM Terminals Callao S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución, el Informe N° 1794-2014-GSF-OSITRAN, mediante el cual la Gerencia de Supervisión y Fiscalización analizó la propuesta de modifi cación del artículo 2.6 del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por APM Terminals Callao S.A. y verifi có que cumple con los requisitos exigidos por el marco normativo del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN”. Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 515-14-CD-OSITRAN de fecha 10 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de modifi cación del artículo 2.6 del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de APM Terminals Callao S.A., el cual queda redactado en los siguientes términos: