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El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527898 I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa Nº 562-2014-P- CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y el Ofi cio Nº 125-2014- JEFATURA-ODECMA-LIMA SUR, cursado por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia. II. FUNDAMENTOS: 1. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 562- 2014-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 30 de mayo de 2014, se aprobó la propuesta de reconformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, presentada por el doctor Pedro Cartolín Pastor, Jefe de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia. 2. Que, mediante Ofi cio Nº 125-2014-JEFATURA- ODECMA-LIMA SUR, de fecha de recepción 09 de julio de 2014, el señor Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, doctor Pedro Cartolín Pastor – Juez Superior Titular, presenta la propuesta de reconformación de la ODECMA, para el Año Judicial 2014, en mérito a la excesiva carga de procesos disciplinarios a nivel de magistrado sustanciador, por lo que se propone se incorpore a la ODECMA de Lima Sur, a la doctora María Eugenia Guillén Ledesma, Juez Titular del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo. 3. En tal sentido, estando al argumento esgrimido por el Jefe de la Ofi cina de Control y la normatividad pertinente, corresponde aprobar la propuesta de reconformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, para el presente Año Judicial, presentada por el doctor Pedro Cartolín Pastor, Jefe de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- APROBAR a partir de la fecha, la propuesta de reconformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, para el presente Año Judicial, dándose cuenta a la Sala Plena; quedando dicha Ofi cina conformada de la siguiente manera: Jefe de la ODECMA Juez Superior: Dr. Pedro Cartolín Pastor (T) Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas Responsable: Juez Superior Dr. Henry Antonino Huerta Sáenz (T) Integrante: Juez Superior Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto (P) Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial Responsable: Juez Superior Dr. Ricardo Tóbies Ríos (T) Magistrados Integrantes de las Unidades de la ODECMA Juez Especializado Penal Dr. Luis Alberto Quispe Choque (T) Juez Especializado Penal Dr. Armando Medina Ticse (T) Juez Especializado Civil Dr. Juan Carlos Huamancayo Pierrend (T) Juez Mixto Dra. María Eugenia Guillén Ledesma (T) Juez de Paz Letrado Civil Dra. Rocío del Pilar Rabines Briceño (T) Artículo Segundo.- Se precisa que el Jefe de la ODECMA ejerce el cargo a tiempo completo y que los magistrados responsables e integrantes de las Unidades de la ODECMA ejercen la función de control en adición a sus labores jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas que en todo o en parte se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados interesados; para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSÍN Presidente 1110671-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CIRCULAR Nº 025-2014-BCRP Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CONSIDERANDO QUE: El artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que el BCRP está facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas. Los artículos 47 y 48 de la citada Ley establecen los criterios para el canje de billetes y monedas y facultan al BCRP para normar lo necesario a fi n de asegurar la adecuada realización del mismo. El Directorio del BCRP aprobó modifi car el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (Circular No. 0002-2013- BCRP), para permitir que entidades autorizadas puedan utilizar dispositivos antirrobo que deterioran los billetes que transportan. SE RESUELVE: OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP, los billetes y monedas que éste pone en circulación son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada. El alcance del presente Reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en el acápite A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley N° 26702 y al Banco de la Nación, en adelante Empresas del Sistema Financiero (ESF). Igualmente será de alcance, en lo que corresponda, a las entidades autorizadas según legislación vigente para prestar el servicio de transporte de dinero y valores (ESTDV). OBLIGACIÓN DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS Artículo 2. Las ESF están obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público. Esta obligación incluye al canje de billetes y monedas deteriorados, según lo descrito en el artículo 5. La obligación de canje, en el caso de monedas, es de un monto máximo de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y por día, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho límite no es aplicable. El canje de monedas hasta la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) podrá realizarse sin costo en las ventanillas de la Casa Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del BCRP. Para montos mayores será necesario presentar una solicitud en la Ofi cina Principal del BCRP, según el Formulario N° 1 “SOLICITUD DE CANJE DE MONEDAS POR MONTOS MAYORES A S/. 3 000,00”, que se publica en el portal institucional del BCRP.