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El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527887 Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, y de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el literal n) del artículo 10 y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la abogada SANDRA INÉS RAMÍREZ MÉNDEZ, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesores previsto con Código 10 en el Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Suprema N° 398-2002-PCM, encargándosele la responsabilidad de conducir y coordinar el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 089-2014-DV-PE de fecha 30 de mayo 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo 1110943-1 Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 114-2014-DV-PE Lima, 11 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 824 – Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por las Leyes N° 27629 y 28003, se determinan la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA, el mismo que determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica de la institución; Que, el artículo 9° del citado reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciéndose que el Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; asimismo, el literal o) del artículo 10°, señala que entre sus funciones y/o atribuciones la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar en concordancia con la normatividad vigente, una o más funciones al Secretario General o a otros funcionarios; Que, el artículo 12° de la norma acotada, establece que la Secretaría General es el órgano de AIta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo, y tiene entre sus diversas funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 26° del Reglamento precisa que la Ofi cina General de Administración tiene como función planear, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos técnicos de recursos humanos abastecimiento, contabilidad y tesorería de la entidad, además de conducir y supervisar la formulación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, entre otros; en consecuencia, resulta conveniente delegar en dicha Ofi cina las facultades que, de acuerdo a las disposiciones en materia de contrataciones del Estado, pueden ser objeto de delegación; Que, el numeral 7. 1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es el responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, Las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, de acuerdo al artículo 40° de la norma citada precedentemente, el Titular de la Entidad es responsable de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial EI Peruano; Que, mediante la Ley N° 30114, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2014; Que, por otro lado, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modifi cada por Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF y Decreto Supremo N° 080-2014-EF; constituyen los cuerpos normativos que contienen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; Que, el segundo párrafo del artículo 5° de la mencionada Ley, prescribe que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que Ie otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA, resulta necesario delegar en la Secretaria General y en la Ofi cina General de Administración aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Presidente Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, aprobada por Ley N° 30114; y el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; Con el visado del Secretaria General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia Presupuestaria: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto b) Aprobar la formalización de Notas para la Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. c) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. d) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2014. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y los artículos 8 y 9 del Reglamento de