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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527893 “2.6 Dependencia Resolutiva Las Gerencias de Finanzas, Legal y/o Comercial de APM TERMINALS CALLAO S.A., son las dependencias responsables de resolver los reclamos presentados por los USUARIOS, en primera instancia.” Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina de Relaciones Institucionales de OSITRAN difunda la presente Resolución en el Portal Institucional de OSITRAN y realice las acciones necesarias para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 1794-2014-GSF-OSITRAN a la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., así como disponer que difunda en su página web su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos con la incorporación de la modifi cación señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1110173-1 Aprueban modificaciones al Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes, presentado por Aeropuertos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2014-CD-OSITRAN Lima, 10 de julio de 2014 VISTOS: Las Cartas Nºs. 176-2014-GR-AdP, 521-2014-GR-AdP y 575-201-GR-AdP del 26 de febrero de 2014, 16 de junio de 2014 y 2 de julio de 2014 respectivamente, remitidas por Aeropuertos del Perú S.A. solicitando la modifi cación de su Reglamento de Acceso, el Informe N° 064-14-GSF- GAJ-OSITRAN de fecha 03 de julio de 2014, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), el cual fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006- 2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el Artículo 51° del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modifi caciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los Artículos 47°, 48°, 49° y 50° del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2007-CD-OSITRAN de fecha 08 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Acceso de AdP (en adelante, REA de AdP), el cual fue modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2010-CD-OSITRAN; Que, mediante Carta N° 176-2014-GR-AdP, recibida con fecha 26 de febrero de 2014, AdP remitió a OSITRAN el proyecto de modifi cación de su Reglamento de Acceso – REA, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51° del REMA; Que, el 12 de abril de 2014 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 012-2014-GSF-OSITRAN, a fi n que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modifi cación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en “El Peruano”; Que, el 7 de mayo de 2014 se venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi cación del REA de AdP, sin haber recibido comentarios sobre el particular; Que, mediante Acuerdo N° 1713-511-14-CD-OSITRAN, notifi cado mediante Ofi cio N° 030-14-SCD-OSITRAN el 3 de junio de 2014, se aprobó el Informe N° 052-14-GSF- GAJ-OSITRAN, que se pronuncia respecto a la solicitud de modifi cación del Reglamento de Acceso de Aeropuertos del Perú S.A. y se le requiere que cumpla con levantar las observaciones contenidas en el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles; Que, mediante Cartas Nºs. 521-2014-GR-AdP y 575- 2014-GR-AdP, el concesionario remite el levantamiento de las observaciones formuladas al REA; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 064-14- GSF-GAJ-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la solicitud de modifi cación del reglamento de acceso presentado, indicando que la modifi cación del Reglamento de Acceso (REA) presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. cumple con lo establecido en el Reglamento marco de Acceso de OSITRAN – REMA; Que, respecto a lo señalado en los citados Informe, este Consejo Directivo manifi esta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituyen parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público – REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD- OSITRAN y lo dispuesto por el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2007-CD-OSITRAN y sus modifi catorias, y, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de OSITRAN N° 515-14-CD-OSITRAN llevada a cabo el 10 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las modifi caciones al Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes (Reglamento de Acceso), presentado por Aeropuertos del Perú S.A. (AdP), en los términos que se indican a continuación: “Artículo 9°: Lista de Servicios Esenciales Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso que requieren la suscripción de un Contrato de Acceso (Literal A) del Artículo 14 del REMA) o que si enfrentan restricciones de Disponibilidad de Uso, según se defi ne en los Anexos 5 y 6 del presente Reglamento. (…) b.Abastecimiento de Combustible El servicio de abastecimiento de combustible incluye la gestión de la planta de combustible, así como el almacenamiento y distribución del mismo, a las aeronaves que operan en los diversos aeropuertos administrados por AdP. La recepción, almacenaje y despacho de combustible en instalaciones fi jas, se efectúa mediante el depósito de