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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527935 Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 192-2012-MIDIS/PNCM se designó al señor Ángel Esteiman Jáuregui Chávez – Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Cuna Más como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con el Informe N° 257-2014-MIDIS/PNCM/UA la Unidad de Administración señala que el señor Ángel Esteiman Jáuregui Chávez ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Unidad de Administración del PNCM, por lo que solicita la designación de un nuevo responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a la dispuesto por la Ley N° 27736, la Ley N° 29792, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Supremo N° 012-2004-TR, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 244-2013-MIDIS, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor ANGEL ESTEIMAN JAUREGUI CHAVEZ, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Designar al señor HUMBERTO EDUARDO MIRANDA FUENTES – Jefe (e) de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA SOTO HUAYTA Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1110804-1 ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan la NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las Modificaciones a la NIIF 11 - Acuerdos Conjuntos CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 054-2014-EF/30 Lima, 26 de junio de 2014 VISTO: Los Despachos Nºs. 36233 y 78441, recibidos del International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que respectivamente contienen la NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; Modifi caciones a la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modifi catorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF; Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, la NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las Modifi caciones a la NIIF 11 - Acuerdos Conjuntos; Que, en la Septuagésima Octava Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 26 de junio del presente año, se acordó ofi cializar los documentos mencionados en el párrafo precedente, con la fi nalidad de actualizar la práctica contable en el país mediante la utilización de dichos estándares internacionales; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las Modifi caciones a la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos. Artículo 2.- Establecer que la vigencia de las Modifi caciones y Estándares internacionales contenidos en el artículo 1° de la presente Resolución, será la normada en cada una de ellas. Artículo 3°.- Las Normas Internacionales de Información Financiera ofi cializadas con anterioridad, mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modifi cados o sustituidos. Artículo 4º.- Publicar las normas señaladas en el artículo 1° en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CPC. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente CPC. MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Superintendencia de Banca, Seguros y AFP CPC. GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Banco Central de Reserva del Perú CPC. FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria CPC. JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País CPC. EVA HUAVIL VENTOCILLA Instituto Nacional de Estadísticas e Informática CPC. CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CPCC. ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú 1111652-1