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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527939 a) Elaborar las bases del proceso especial de contratación que contiene la proforma de contrato. b) Solicitar al Titular de la Entidad, o a quien éste delegue, la aprobación de las Bases. Para el efecto de aprobación, el expediente de contratación sólo deberá contener la documentación que se indica en el numeral 4.2. La documentación que se genere posteriormente a su aprobación se irá integrando al expediente de contratación. c) Convocar los procesos de selección. d) Absolver las consultas formuladas a las Bases, para lo cual debe requerir la opinión técnica de la Comisión Ad Hoc o quien haga sus veces, en los casos que por sus funciones les corresponda. e) Evaluar las expresiones de interés presentadas por las Entidades privadas en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la expresión de interés. f) Declarar elegibles o no elegibles las expresiones de interés presentadas por las Entidades privadas. g) Disponer la publicación de los resultados de la declaratoria de las expresiones de interés a través del portal institucional. h) Custodiar el Expediente de Contratación de los bienes y servicios en tanto se mantenga vigente la convocatoria. Artículo 7.- De la Elaboración y Aprobación de las Bases Las bases son elaboradas por los Comités Especiales de Contratación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del Expediente de Contratación aprobado. Una vez elaboradas las Bases, éstas son elevadas con sus antecedentes al Titular de la Entidad o a quien éste delegue, para su aprobación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la recepción de las Bases para su aprobación. Las Bases aprobadas se remiten al Comité Especial de Contratación para el desarrollo del proceso de selección. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN Artículo 8.- Del Proceso de Selección 8.1 De la Convocatoria La convocatoria y el desarrollo del proceso de selección están a cargo de los Comités Especiales de Contratación. La convocatoria debe publicarse en el portal institucional de la Entidad Contratante. Asimismo, la convocatoria se pone en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 8.2 De la Formulación y Absolución de Consultas A través de las consultas realizadas mediante correo electrónico que indiquen las Bases o por escrito a cada entidad, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las Bases. Las Entidades privadas pueden formular sus consultas a las Bases según el cronograma establecido en éstas. El período para la presentación de consultas es de tres (3) días hábiles como mínimo, contados a partir del día siguiente de publicada la Convocatoria. Los Comités Especiales de Contratación absuelven las consultas presentadas por los participantes a través de un pliego absolutorio debidamente fundamentado, el que debe contener la identifi cación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la absolución para cada una de ellas. El pliego absolutorio se publica en los portales institucionales de las Entidades Contratantes. El plazo para la absolución de consultas no puede exceder de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la culminación de la fase de presentación de consultas. Una vez publicado el pliego absolutorio, éste es considerado como parte integrante de las Bases y del contrato, constituyendo reglas defi nitivas del proceso de selección. No cabe interposición de recurso impugnatorio alguno contra la absolución de las consultas y las Bases. 8.3 De la Presentación y Evaluación de la Expresión de Interés Las Entidades privadas pueden presentar su expresión de interés conforme a lo establecido en las Bases ante la Entidad Contratante. La expresión de interés es evaluada por el Comité Especial de Contratación a fi n de determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos y la presentación de documentos obligatorios establecidos en las Bases. 8.4 De la Declaración de Elegibilidad de las Expresiones de Interés De acuerdo a los resultados de la evaluación, el Comité Especial de Contratación declara elegible o no a las expresiones de interés presentadas. Los resultados de dicha evaluación son publicados en el portal de la Entidad Contratante, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases. 8.5 De la culminación del Proceso de Selección Las Entidades Contratantes pueden disponer la culminación del proceso de selección en los siguientes supuestos: a) Cuando se haya declarado elegible una o más expresiones de interés y se haya suscrito el contrato respectivo, y aún persistiendo la necesidad de contratar, no se presenten nuevas expresiones de interés durante tres (3) meses consecutivos, contados desde la última presentación de expresión interés. b) Cuando se haya cubierto la necesidad por indicación de la Comisión Ad Hoc o quien haga sus veces. c) Al fi nalizar cada ejercicio presupuestal. d) Cuando se cancela el proceso de selección. Artículo 9.- Declaratoria de desierto del Proceso de Selección Cuando no se haya presentado ninguna expresión de interés durante tres (03) meses, después de publicada la Convocatoria, el Comité Especial declara desierto el proceso de selección. Declarado desierto el proceso de selección, se deben evaluar las causas que motivaron tal situación, pudiéndose reformular los requerimientos técnicos mínimos por parte de la Comisión Ad Hoc o quien haga sus veces para su posterior convocatoria. CAPITULO III DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 10.- De la formalización del contrato 10.1 En los casos que la expresión de interés sea declarada elegible, el Comité Especial de Contratación eleva dicha expresión de interés al Titular de la Entidad o a quien éste delegue para la suscripción del contrato. La suscripción del contrato se efectúa en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la declaración de elegibilidad en el portal institucional. 10.2 Los contratos suscritos son publicados en el portal institucional de la Entidad contratante y registrados en el SEACE, y deben ser puestos en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando corresponda. 10.3 Previo a la suscripción del contrato, las Entidades Contratantes pueden verifi car el cumplimiento de condiciones ofertadas en las expresiones de interés de manera presencial en la IPRESS. Para la suscripción de contrato, los participantes declarados elegibles deben presentar la documentación establecida en las bases. 10.4 En caso que, como resultado de la verifi cación efectuada, se compruebe que el proveedor declarado elegible no cumple con lo estipulado en su expresión de interés, las Entidades Contratantes revocan la elegibilidad. Artículo 11.- Causales de Resolución Contractual 11.1 Los contratos pueden ser resueltos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas. 11.2 En el caso de los contratistas que no son IPRESS, la Entidad Contratante comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para el inicio del procedimiento sancionador