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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527943 anexos, en el portal electrónico de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1111459-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 108-2014-INDECOPI/COD Mediante Carta Nº 700-2014/GEL-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 003-2014/DIR- COD-INDECOPI, aprobada por Resolución Nº 108-2014- INDECOPI/COD, publicada en la edición del día 3 de julio de 2014. - En la Directiva Nº 003-2014/DIR-COD-INDECOPI, página 526748; DICE: 4.3. Evaluación previa de la denuncia (…) 4.3.5 La evaluación de la denuncia e investigaciones que correspondan, posteriores a la evaluación preliminar efectuada, deberán realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la denuncia prevista en el numeral 4.3.3. (…) DEBE DECIR: 4.3. Evaluación previa de la denuncia (…) 4.3.5 La evaluación de la denuncia e investigaciones que correspondan, posteriores a la evaluación preliminar efectuada, deberán realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el numeral 4.3.1 o desde la subsanación de la denuncia prevista en el numeral 4.3.3. (…) 1110997-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2014-INEI Lima, 15 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2014/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Junio de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Junio de 2014, que se indican en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 822,23 822,23 822,23 822,23 822,23 822,23 02 492,06 492,06 492,06 492,06 492,06 492,06 03 451,86 451,86 451,86 451,86 451,86 451,86 04 517,21 784,03 994,88 566,69 288,37 757,94 05 437,56 217,20 393,67 601,97 (*) 642,26 06 802,79 802,79 802,79 802,79 802,79 802,79 07 596,89 596,89 596,89 596,89 596,89 596,89 08 791,26 791,26 791,26 791,26 791,26 791,26 09 297,28 297,28 297,28 297,28 297,28 297,28 10 380,12 380,12 380,12 380,12 380,12 380,12 11 206,95 206,95 206,95 206,95 206,95 206,95 12 299,22 299,22 299,22 299,22 299,22 299,22 13 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 14 265,60 265,60 265,60 265,60 265,60 265,60 17 572,71 675,70 745,82 870,92 655,82 826,37 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 19 671,44 671,44 671,44 671,44 671,44 671,44 18 273,70 273,70 273,70 273,70 273,70 273,70 21 452,04 339,42 354,74 428,12 354,74 410,96 20 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 603,25 603,25 603,25 603,25 603,25 603,25 24 244,38 244,38 244,38 244,38 244,38 244,38 31 376,62 376,62 376,62 376,62 376,62 376,62 26 359,86 359,86 359,86 359,86 359,86 359,86 33 722,38 722,38 722,38 722,38 722,38 722,38 28 527,74 527,74 527,74 512,73 527,74 527,74