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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527949 N° APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 39 ROJAS ALANIA, Norma Reveca 286 40 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 118 41 SALAZAR ALCAZAR, Elena Lissette 248 42 SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria 201 43 URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio 196 44 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 146 45 VEGA TIRADO, Asdel Edilberto 209 46 VILLANELO NINAPAYTAN, Flavio Alberto 263 47 ZAMORA MILLONES, Aldo Martín 211 48 ZAPATA OBANDO, César Armando 241 49 ZEBALLOS ALVA, María Ángela 142 1111367-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican la Res. N° 094-2014-CNM que aprobó las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 149-2014-CNM Lima, 10 de julio de 2014 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en su sesión de la fecha, respecto a la ampliación de las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los próximos procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fi scal”, aprobadas en la sesión del 24 de abril de 2014, y ampliadas en sesión del 29 de abril de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, las Resoluciones Nºs. 094-2014-CNM y 101- 2014-CNM del 24 y 29 de abril de 2014, respectivamente, que aprueban las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los próximos procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fi scal” y amplían las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fi scal señaladas en los numerales 4 y 5 de la primera de ellas, se sustentan en el marco legal que regula la exclusividad en la función jurisdiccional y fi scal, con el propósito de consolidar un instrumento que sirva al Consejo Nacional de la Magistratura para establecer las reglas a ser tomadas en cuenta en los próximos procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación. Que, la Ley N° 29393, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de agosto de 2009, modifi có el artículo 5° de la Ley N° 27362 –Ley que deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público–, en el sentido de precisar cuál es el ámbito funcional de los magistrados provisionales. Que, en tal sentido, para el adecuado empleo de las reglas previstas por la Resolución N° 094-2014- CNM y ampliada por la Resolución N° 101-2014-CNM, resulta necesario incorporar como fuente normativa las disposiciones de la Ley N° 29393. Estando a lo acordado por unanimidad en sesión del Pleno del 10 de julio de 2014, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el texto de la Resolución N° 094-2014-CNM que aprueba las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los próximos procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fi scal”, ampliada por la Resolución N° 101-2014-CNM, el numeral 13, cuyo texto es el siguiente: “13. Sin perjuicio de las reglas previamente establecidas, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29393, los jueces y fi scales provisionales solo pueden ejercer labores jurisdiccionales y fi scales, respectivamente, mientras dure la interinidad, encontrándose impedidos de asumir función administrativa. Los fi scales provisionales pueden asumir funciones de representación solo ante órganos que administren justicia hasta la designación de los titulares. En tal sentido, para los fi nes de los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación, se tendrá en cuenta el ejercicio funcional acorde con la regla antes señalada.” Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1110800-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 305-2014-UNSM/CU-R Tarapoto, 6 de junio del 2014 Visto, el Expediente Nº 2289-2014/SG, sobre aprobación de viaje a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; creada por Ley Nº 22803 y ratifi cada por Ley Nº 23261; se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, su Estatuto y Reglamento General; dedicada al estudio, investigación, extensión y proyección social, tiene como fi n formar profesionales humanistas, científi cos y con excelencia académica competitiva; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 02 de junio del 2014, en mérito a la Carta de la Organización de las Américas para la Excelencia Educativa - ODAEE, se aprobó la autorización de viaje del Dr. Julio Armando Ríos Ramírez, Rector de la UNSM - T con destino a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos a partir del 13 al 19 de julio del 2014, quien participará en el XXI Congreso Educación y Aprendizaje, asimismo la