Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2014 (17/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527945 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1111432-2 ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 0,9972 0,9972 1,0000 0,9973 0,9973 1,0000 0,9951 0,9951 1,0000 0,9964 0,9964 2 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 0,9971 0,9971 1,0000 0,9948 0,9948 1,0000 0,9962 0,9962 3 1,0000 0,9978 0,9978 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9956 0,9956 1,0000 0,9972 0,9972 4 1,0000 0,9947 0,9947 1,0000 0,9954 0,9954 1,0000 0,9938 0,9938 1,0000 0,9949 0,9949 5 1,0000 0,9972 0,9972 1,0000 0,9983 0,9983 1,0000 0,9952 0,9952 1,0000 0,9971 0,9971 6 1,0000 0,9952 0,9952 1,0000 0,9955 0,9955 1,0000 0,9936 0,9936 1,0000 0,9949 0,9949 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de agosto, setiembre y octubre de 2014 a diversas Cortes Superiores de Justicia OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 142-2014-J-OCMA /PJ Lima, quince de julio del dos mil catorce LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88º y 89º del mencionado Reglamento; En ese contexto, y atendiendo a la propuesta emitida por la Jefa de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Agosto, Setiembre y Octubre del dos mil catorce, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Agosto, Setiembre y Octubre del dos mil catorce, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna tramitación. Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentren a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA MARIA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial