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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2014 (17/07/2014)

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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527940 correspondiente. En el caso de los contratistas que son IPRESS, la Entidad Contratante comunica a la Superintendencia Nacional de Salud, para el inicio del procedimiento sancionador respectivo. En ambos casos la notifi cación del incumplimiento se hará a la autoridad correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles de resuelto el contrato. 11.3 En el caso que cualquier contratista incumpla con sus obligaciones, la Entidad Contratante requiere mediante carta notarial el cumplimiento, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de resolución del contrato. La resolución del contrato es declarada por la autoridad que haya suscrito el contrato o una de nivel jerárquico superior. El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir del vencimiento del plazo antes indicado, debiendo informarse de ello al contratista por comunicación escrita. Una vez resuelto el contrato por incumplimiento del contratista, se comunicará al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). CAPITULO IV DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CONTROL DE LOS BIENES Y SERVICIOS CONTRATADOS Artículo 12.- Del Recurso de Apelación a la declaración de no elegibilidad 12.1 Un proveedor participante sólo puede presentar Recurso de Apelación contra la no elegibilidad de su expresión de interés. El Recurso de Apelación es dirigido al Comité Especial de Contratación y presentado ante la mesa de partes de la Entidad Contratante en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados desde el día siguiente de publicados los resultados en el Portal Institucional de la Entidad Contratante. 12.2 El Comité Especial debe elevar la apelación y los actuados al Titular de la Entidad Contratante, o a quien haya delegado la facultad, dentro de los dos (2) días hábiles de recibido el recurso de apelación, bajo responsabilidad. 12.3 El Titular de la Entidad Contratante o quien haya delegado, resuelve y notifi ca el recurso de apelación en un plazo máximo de diez (12) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentado el recurso a la entidad. La Resolución de la Entidad Contratante, se publica en su Portal Institucional dentro del mismo plazo. 12.4 La presentación del Recurso de Apelación no suspende el procedimiento especial de contratación respecto de los demás participantes. Artículo 13.- Del control y transparencia Los bienes y servicios otorgados por las Entidades privadas a los asegurados de EsSalud y del SIS, son materia de control y evaluación por cada Entidad Contratante, de conformidad con la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El procedimiento especial de contratación podrá ser utilizado en los procesos que se convoquen hasta el segundo semestre del año 2016. Los contratos podrán tener una vigencia de hasta tres (3) años a partir de la fecha de su suscripción, en cuyo caso deberá considerarse la respectiva previsión presupuestal para los años fi scales correspondientes. SEGUNDA.- Los contratos suscritos como consecuencia de un procedimiento especial de contratación, contemplado en el presente Reglamento, deben registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). TERCERA.- En todo lo no regulado en el presente Decreto Supremo, es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias. 1111836-1 Designan Jefe de Departamento del Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2014/MINSA Lima, 14 de julio del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-060723-001, que contiene el Oficio Nº 1006-DG-359-2014-HEJCU-OP, emitido por el Director de Hospital III del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2014/ MINSA, de fecha 21 de enero de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, en el cual el cargo de Jefe/a de Departamento del Departamento de Farmacia se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante el documento de visto, el Director de Hospital III del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, propone la designación temporal del Químico Farmacéutico Robert Ángel Quispe Melgar, profesional contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Jefe de Departamento del Departamento de Farmacia del citado Hospital; Que, el Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios pueden ser designados temporalmente, como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, a través del Informe Nº 291-2014-EIE- OGGRH/MINSA remitido con Memorando Nº 1351- 2014-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director de Hospital III del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, señalando que procede designar temporalmente al profesional propuesto, toda vez que el cargo de Jefe/a de Departamento del Departamento de Farmacia del citado Hospital, se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación y cuenta con plaza vacante; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar temporalmente al Químico Farmacéutico Robert Ángel Quispe Melgar, profesional contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Jefe de Departamento del Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1110617-1