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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2014 (17/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527951 Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n del Despacho Rectoral; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; SE RESUELVE: 1º Ratifi car las Resoluciones de Decanato Nºs. 377 y 0388/FCC-D/14 de fechas 03 y 10 de julio del 2014, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 17 al 18 de julio del 2014, a don PERCY ANTONIO VILCHEZ OLIVARES, con código Nº 0A0235, Docente Permanente de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en el Primer Seminario Taller Práctico con ejercicios fi nancieros “Matemáticas Financieras Aplicadas a NIC-NIIF”, a realizarse en la ciudad de Medellín – Colombia. 2.- Otorgar a una subvención fi nanciera a nombre del docente Percy Antonio Vilchez Olivares, para cubrir el gasto de inscripción en el Primer Seminario Taller Práctico con ejercicios fi nancieros “Matemáticas Financieras Aplicadas a NIC-NIIF”, por el importe de S/. 526.38 (Quinientos veintiséis con 38/100 nuevos soles), con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley. 3.- Otorgar a don Percy Antonio Vilchez Olivares, la suma de S/. 2,068.30 (Dos mil sesenta y ocho con 30/100 nuevos soles) para atender los gastos de viáticos (2 días x US$ 370, al T.C. 2.795) en el referido Seminario, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables. 2º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 1111384-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuma cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 527-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0646 SANTA - ÁNCASH Lima, veintiséis de junio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 191-2014-MPS-SG, remitido por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash, por medio del cual informa sobre la suspensión de Luis Humberto Arroyo Rojas en el cargo de alcalde de la referida comuna provincial. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2014, por medio del ofi cio del visto, la secretaría general de la Municipalidad Provincial del Santa remite el Acuerdo de Concejo Nº 027- 2014-MPS, de fecha 3 de junio de 2014, que aprueba la suspensión de Luis Humberto Arroyo Rojas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 9 a 12). Asimismo, a través del ofi cio del visto, se remite el Memorándum Nº 092-2014-MPS-SG, de fecha 17 de junio de 2014, a través del cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa comunica que no se habría interpuesto recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2014-MPS (fojas 121). En razón de la situación jurídica del burgomaestre suspendido, Luis Humberto Arroyo Rojas, se tiene que, a través de la Resolución Nº 4, de fecha 29 de mayo de 2014, el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de su persona, por el plazo de dieciocho meses (fojas 134). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Luis Humberto Arroyo Rojas, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa. 3. Del mismo modo, se informa que contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2014-MPS, de fecha 3 de junio de 2014, no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si existe una resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Luis Humberto Arroyo Rojas. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Luis Humberto Arroyo Rojas. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Luis Humberto Arroyo Rojas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Alberto Enríquez Namay, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 32828869, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, mientras se resuelva la situación jurídica de Luis Humberto Arroyo Rojas.