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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2014 (17/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527937 Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1111834-1 SALUD Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratación de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentación, cuando corresponda, y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 017-2014-SA (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día viernes 11 de julio de 2014, en la página 527502) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación 1.1 Las disposiciones del presente Reglamento resultan de aplicación a los procesos de contratación de servicios de salud que, de manera complementaria a la oferta pública, celebren el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSalud) con IPRESS privadas, así como a las contrataciones de servicios de albergues incluido alimentación, cuando corresponda, a través de Centros de Atención Residencial privados. 1.2 Asimismo, para el caso del Seguro Integral de Salud (SIS) las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento en la compra, dispensación o expendio de un conjunto de medicamentos esenciales (Denominación Común Internacional) de manera complementaria a la oferta pública a las Ofi cinas Farmacéuticas privadas y a aquellas que se encuentren bajo el mecanismo de Farmacias Inclusivas. Artículo 2.- Defi niciones 2.1 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las siguientes defi niciones: - Bases: Documento que contiene el conjunto de reglas en el que se especifi can los requerimientos técnicos mínimos, mecanismos de pago o tarifario, proforma de contrato, así como los derechos y obligaciones de las Entidades privadas que actúen en el proceso de contratación regulado en el presente Reglamento. - Catálogo de Servicios de Salud: Listado de prestaciones de salud requeridos por las Entidades Contratantes. - Centros de Atención Residencial: Establecimientos destinados a brindar servicio de albergue al asegurado y/ o su acompañante, de las Entidades Contratantes. - Comités Especiales de Contratación: Órganos colegiados integrados por representantes de la Entidad contratante, que se encargan de la conducción del proceso de selección hasta su culminación. - Comités Farmacoterapéuticos: Son instancias técnicas de carácter permanente y obligatorio que se encargan de promover la racionalidad del uso de los medicamentos y están consideradas dentro de la estructura funcional de los establecimientos de salud públicos a partir del nivel II, incluyendo a los del Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y sus equivalentes en el sub sector privado. Dependen directamente de la Dirección General del establecimiento o su equivalente. Se encuentran regulados por la NTS N° 086-MINSA/DIGEMID-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 829-2010/MINSA. - Comisión Ad Hoc u otras que hagan sus veces: Son aquellas que se encargan de los actos preparatorios señalados en el artículo 4° del presente Reglamento. - Contrato de Bienes o Servicios: Documento suscrito por la Entidad contratante y la IPRESS privada, centro de atención residencial u ofi cina farmacéutica privada, según corresponda, que establece las obligaciones de las partes. También forman parte del contrato las bases, incluyendo el pliego absolutorio de consultas, la expresión de interés y otros documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que se hayan señalado expresamente en el contrato. - Expediente de Contratación: Conjunto de documentos que contiene todas las actuaciones referidas al proceso de contratación bajo el alcance del presente Reglamento. - Expresión de Interés: Conjunto de documentos requeridos en las Bases, presentado por las Entidades privadas manifestando su voluntad de contratar. La expresión de interés constituye una oferta que obliga a las IPRESS, centros de atención residencial y ofi cinas farmacéuticas privadas a celebrar el contrato respectivo con la entidad contratante, en caso de ser declarada elegible. - Mecanismo de Farmacias Inclusivas: Comprende a los establecimientos farmacéuticos privados de dispensación de medicamentos (farmacias o boticas), a través de los cuales se entregan los medicamentos para determinadas enfermedades crónicas a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS). - Mecanismo de Pago: Forma en que los recursos fi nancieros se distribuyen desde el Financiador (IAFAS) a un proveedor de bienes y servicios. Incluye el pago por servicios, capitado, paciente mes, reembolso, entre otros. - Ofi cinas Farmacéuticas Privadas: Establecimientos farmacéuticos del sector privado bajo la responsabilidad o administración de un químico farmacéutico, en los que se pueden realizar preparados farmacéuticos, y se dispensan al consumidor fi nal productos farmacéuticos, dispositivos médicos (con excepción de equipos biomédicos y de tecnología controlada), y productos sanitarios. - Prestación de Salud: Actividad o conjunto de actividades de salud orientadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de determinadas condiciones, enfermedades, patologías o problemas de salud, que incluyen todos los recursos necesarios para la provisión de los mismos. - Requerimiento Técnico Mínimo: Requisitos mínimos indispensables que deben reunir los bienes y servicios a contratar. - Servicios de Albergue: Servicios orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento, incluyendo la alimentación a los asegurados y a su acompañante, cuando corresponda. - Servicios de Salud: Prestación o conjunto de prestaciones de salud organizadas para dar atención a las necesidades de salud de una población asegurada. - Tarifa: Valor unitario por los bienes o servicios a contratar.