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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527938 2.2 Asimismo se toman en cuenta las siguientes Denominaciones: - Entidades Contratantes: EsSalud y SIS. - Entidades Privadas: Comprenden las IPRESS, centros de atención residencial y ofi cinas farmacéuticas del sector privado. - IAFAS: Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud. - IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Artículo 3.- Requisitos mínimos para proveedores de Servicios de Salud, Servicios de Albergue y para la compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales 3.1 Las IPRESS privadas, Centros de Atención Residencial y Ofi cinas Farmacéuticas Privadas, dentro de las que están consideradas las Farmacias Inclusivas, que participen como proveedores de bienes o servicios, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Contar con Licencia Municipal de Funcionamiento 3.2 Las IPRESS privadas adicionalmente deben cumplir con lo siguiente: a) Tener categorización vigente expedida por la Autoridad de Salud competente. b) Contar con registro vigente de la Superintendencia Nacional de Salud. c) No tener sanción vigente impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud a la fecha de la presentación de la Expresión de Interés, ni haber sido sancionada por ésta en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la expresión de interés. 3.3 Las Ofi cinas Farmacéuticas privadas que participen como proveedores deben contar con el documento que acredite la condición de ofi cina farmacéutica. Artículo 4.- De los Actos Preparatorios 4.1 El Titular de la Entidad Contratante, mediante Resolución, podrá conformar una o más Comisiones Ad Hoc para los fi nes del presente artículo. Dicha facultad podrá ser delegada. La Comisión Ad Hoc está conformada por trabajadores de las unidades orgánicas. 4.2. Las Entidades Contratantes, a través de la Comisión Ad Hoc o quien haga sus veces, se encargarán de lo siguiente: a) Determinar la necesidad del bien o servicio a contratar. b) Elaborar el catálogo de servicios de salud y otros complementarios a la oferta pública y la relación de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser el caso. Tratándose del mecanismo de Farmacias Inclusivas, la relación de los medicamentos en Denominación Común Internacional (DCI) a ser dispensados son defi nidos mediante Resolución Ministerial. c) Establecer los requerimientos técnicos mínimos de los bienes o servicios a contratar. En el caso de los medicamentos esenciales a adquirirse, éstos deben estar contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) o, en su defecto, deben estar aprobados por los comités farmacoterapéuticos correspondientes. Todo medicamento que no se encuentre en el PNUME o cuyo uso para determinada patología no haya sido fi nanciado anteriormente por el Seguro Integral de Salud, aun cuando haya sido aprobado por el Comité Farmacoterapéutico, deberá contar previamente con la opinión técnica del área competente del SIS en evaluación de tecnologías sanitarias para determinar la pertinencia de su compra. d) Establecer los mecanismos o modalidades de pago de los bienes o servicios a contratar. e) Establecer el tarifario para los servicios de salud, para lo cual determinan el servicio a contratar, su valor y la unidad de pago, tomando como referencia los valores de los servicios contratados que se encuentran registrados en la Superintendencia Nacional de Salud, así como los valores utilizados por el SIS y/o EsSALUD en los contratos vigentes, los cuales pueden ser ajustados bajo criterios de control de ajuste por oferta disponible, siniestralidad u otros que permitan refl ejar el valor real del mercado, los cuales son defi nidos por las Entidades Contratantes. f) Formular los criterios de distribución de las prestaciones de salud a contratarse entre las IPRESS declaradas elegibles. g) Establecer el valor monetario a pagar por los medicamentos que son provistos al asegurado del SIS por las ofi cinas farmacéuticas privadas, el cual incluye el servicio de dispensación o expendio. Para tal efecto, el SIS tomará como referencia los valores del Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), estableciendo como valor referencial, el valor de alguna de las medidas de tendencia central de los precios reportados del medicamento a adquirir, pudiendo ajustar dichos valores utilizando estimaciones estadísticas, para lo cual el Seguro Integral de Salud aprueba el procedimiento mediante Resolución Jefatural. h) Establecer el valor monetario a pagar por el servicio farmacéutico brindado a los pacientes con enfermedades crónicas por las Farmacias Inclusivas, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N°1165 y su Reglamento. i) Establecer el valor a pagar por el servicio de alojamiento con o sin alimentación a los asegurados y/o acompañante, según sea el caso. Para tal efecto, la entidad contratante realiza la evaluación de los precios de mercado, con lo cual se establece el valor referencial. j) Establecer el ámbito geográfi co de intervención de los bienes y servicios a contratarse. Tratándose del mecanismo de farmacias inclusivas, el ámbito geográfi co será defi nido mediante la norma legal respectiva. k) Gestionar la disponibilidad presupuestal para la contratación de los bienes y servicios a través del área competente. 4.3 Culminados los actos preparatorios, la Comisión Ad Hoc o quien haga sus veces elabora el o los informes correspondientes, remitiendo el expediente con la documentación al Titular de la Entidad o a quien éste delegue para la aprobación del Expediente de Contratación, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, luego de lo cual se remite al Comité Especial de Contratación para la elaboración de las Bases. Artículo 5.- De la conformación de los Comités Especiales de Contratación 5.1 Los Titulares del Seguro Social de Salud (EsSalud) o del Seguro Integral de Salud (SIS), según corresponda, o a quien éstos deleguen, dispondrán la conformación de Comités Especiales de Contratación, integrados por tres (3) o cinco (5) miembros titulares y sus respectivos suplentes, pertenecientes a la misma Entidad, para la contratación de bienes y servicios. Estos Comités Especiales pueden tener carácter temporal o permanente. 5.2 Los Comités Especiales de Contratación son conformados mediante Resolución y deben instalarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la notifi cación a sus integrantes. 5.3 Los integrantes de los Comités Especiales de Contratación, a la fecha de su conformación, deben contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia acreditada en temas relacionados a la gestión de salud, y en los últimos dos (2) años, no haber sido socios, accionistas, asesores, participacionistas, representantes legales, integrantes de los órganos de administración y/o dirección de instituciones privadas que brindan o prestan los bienes y servicios materia de contratación. Uno de los integrantes deberá tener conocimiento sobre el bien o servicio a contratar, y otro sobre contrataciones del Estado. Artículo 6.- De las funciones de los Comités Especiales de Contratación Los Comités Especiales de Contratación tienen las funciones siguientes: