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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528379 de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP Víctor Montes Arias” de la ciudad de Talara, en el diario ofi cial El Peruano y en la página web del MTC, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante el Informe N° 098-2014-MTC/12.08, de fecha 24 de febrero de 2014, manifi esta que durante el plazo fi jado por la Resolución Ministerial N° 727-2013-MTC/02, no se recibió ninguna observación, comentario, consulta referido al proyecto publicado; por lo que considera pertinente el trámite de aprobación del mismo; Que, corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP Víctor Montes Arias” de la ciudad de Talara, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1°.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto internacional “Capitán FAP Víctor Montes Arias” de la ciudad de Talara Aprobar la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP Víctor Montes Arias” de la ciudad de Talara, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas circundantes determinadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “CAP. FAP VICTOR MONTES” DE LA CIUDAD DE TALARA ÁREA Nº 1 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) B1 471613.0965 9494114.1476 90° 00’ 00’’ B1-B2 50.00 B2 471563.8885 9494105.2836 89° 24’ 23’’ B2-B3 28.80 B3 471569.2875 9494076.9942 238° 27’ 40’’ B3-B4 84.16 B4 471507.0814 9494020.3039 267° 37’ 32’’ B4-B5 5.84 B5 471502.9710 9494024.4549 91° 30’ 54’’ B5-B6 10.08 B6 471495.6200 9494017.5510 88° 29’ 05’’ B6-B7 5.69 B7 471499.6239 9494013.5076 272° 22’ 30’’ B7-B8 67.75 B8 471449.5507 9493967.8745 251° 32’ 59’’ B8-B9 49.00 B9 471406.7800 9493991.7841 174° 44’ 57’’ B9-B10 115.00 B10 471301.6858 9494038.4768 55° 50’ 00’’ B10-B11 95.57 B11 471318.6281 9493944.4228 90° 05’ 00’’ B11-B12 259.39 B12 471573.9750 9493990.0356 269° 57’ 05’’ B12-B13 66.71 B13 471585.7616 9493924.3748 90° 00’ 27’’ B13-B14 37.85 B14 471623.0185 9493931.0577 90° 03’ 50’’ B14-B15 50.22 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) B15 471614.2070 9493980.4988 228° 46’ 30’’ B15-B16 30.00 B16 471632.9519 9494003.9216 131° 07’ 08’’ B16-B1 112.00 Área Total: 21,017.35 m2 Perímetro: 1,068.07 m ÁREA Nº 2 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) C1 471662.9843 9493706.8114 20° 12’ 47’’ C1-C2 63.65 C2 471673.1829 9493643.9869 179° 03’ 05’’ C2-C3 714.40 C3 471799.3151 9492940.8071 172° 42’ 37’’ C3-C4 140.02 C4 471841.3258 9492807.2336 13° 17’ 20’’ C4-C5 137.00 C5 471831.3633 9492943.8709 202° 42’ 19’’ C5-C6 98.00 C6 471862.5161 9493036.7876 138° 12’ 12’’ C6-C7 85.00 C7 471828.9473 9493114.8781 203° 02’ 22’’ C7-C8 185.00 C8 471828.2303 9493299.8767 167° 18’ 34’’ C8-C9 175.00 C9 471789.1238 9493470.4513 166° 24’ 43’’ C9-C10 123.00 C10 471734.2399 9493580.5274 177° 04’ 01’’ C10-C1 145.00 Área Total: 53,047.83 m2 Perímetro: 1,866.07 m ÁREA Nº 3 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) E1 471327.9612 9494256.5897 47° 24’ 34’’ E1-E2 37.64 E2 471348.1187 9494288.3783 42° 35’ 26’’ E2-E3 27.71 E3 471353.0314 9494261.1057 90° 00’ 00’’ E3-E1 25.47 Área Total: 352.96 m2 Perímetro: 90.83 m 1114499-2 Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Huascarán” (Anta – Huaraz) DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 221-2006- MTC/12 del 06.12.2006, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto de “Anta – Huaraz”. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 078-2008MTC/12 del 26.05.2008, se precisa que toda referencia al Aeropuerto de Anta – Huaraz incluya también su denominación como Aeropuerto “Huascarán”; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto “Huascarán” (Anta – Huaraz) fue aprobado mediante Resolución Directoral No. 040-2011-MTC/12 de fecha 07 de febrero de 2011, el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refi ere el segundo considerando del presente Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2013- MTC/02, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El