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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528416 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de consejeros del Consejo Regional de San Martín RESOLUCIÓN N° 678-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00667 SAN MARTÍN Lima, dieciocho de julio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 1132-2014-GRSM/SCR, presentado el 19 de junio de 2014 por Sandra Paola Villafuerte Vela, secretaria del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, consejera del Consejo Regional de San Martín. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 003), Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, consejera del Consejo Regional de San Martín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 032-2014- GRSM/CR, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Cinthya Mori Pinedo, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43729939, accesitaria de la consejera regional Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, consejera del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cinthya Mori Pinedo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43729939, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida a Cynthia Ivone Hidalgo Villanueva, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114276-11 RESOLUCIÓN Nº 679-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00668 SAN MARTÍN Lima, dieciocho de julio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 1132-2014-GRSM/SCR, presentado el 19 de junio de 2014 por Sandra Paola Villafuerte Vela, secretaria del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Augusto Christian Nolasco Aguirre, consejero del Consejo Regional de San Martín. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 003), Augusto Christian Nolasco Aguirre, consejero del Consejo Regional de San Martín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 033-2014-GRSM/CR, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Víctor Roberto Vásquez Ríos, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80291792, accesitario del consejero regional Augusto Christian Nolasco Aguirre, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Augusto Christian Nolasco Aguirre, consejero