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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528754 zona crítica en peligro inminente, ante peligros de movimientos en masa; Que, el Gobierno Regional de Cusco, mediante Ofi cio Nº 402-2014-GR CUSCO/PR de fecha 15 de julio de 2014, sustentado en el Informe Nº 322-2014-GR CUSCO/ODN- D, el Memorándum Nº 231-2014-GR.CUSCO/GRPPAT- SGPR; el Informe de “Proceso de Estimación de la Quebrada Ramuschaca del distrito de Zurite, provincia de Anta, Región Cusco” – Julio, 2014, emitido por la Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional Cusco, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico Nº 0029-2014-INDECI/11.0 de fecha 18 de julio de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional de Cusco, sustentado en los documentos citados en el considerando precedente y en el Formato de INGEMMET de Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico efectuado por otra institución, Código DGAR-F-196 fecha de Revisión 15 de julio de 2014, el Informe Nº 173-2014-JHTA-SGI/MDZ del 09 de julio de 2014, y demás informes complementarios, informa que la Quebrada de Ramuschaca incluido la zona urbana del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, se encuentra en Peligro Inminente generado por procesos de remoción en masa (deslizamiento y fl ujos de detritos - huaycos), identifi cando además, que el Gobierno Regional de Cusco cuenta con una capacidad limitada para ejecutar las acciones de reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en las zonas afectadas, según corresponda; por lo que ha emitido opinión favorable para aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia ante el muy alto riesgo existente en la referida zona; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Anta y del Distrito de Zurite, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente y de rehabilitación de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 277-2014-PCM- SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158,- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia la Quebrada de Ramuschaca del distrito de Zurite, provincia de Anta, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el peligro inminente generado por movimiento de tierras. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, los Gobiernos Locales de la provincia de Anta y del distrito de Zurite, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias con el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, con la fi nalidad de que éstas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1116549-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes titular y alterno de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0421-2014-MINAGRI Lima, 23 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 01842-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-DGIH, de fecha 02 de julio de 2014, del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG de fecha 31 de julio de 2008, modifi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0166-2011-AG y el artículo Único de la Resolución Ministerial 0363-2013-MINAGRI, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio