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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528767 Modifican la R.VM. Nº 84-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 425-2014-MTC/03 Lima, 8 de julio del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 84-2004- MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Tacna; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1217-2014- MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, del plan de la localidad de CAIRANI-CAMILACA-HUANUARA; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, a fi n de incorporar a la localidad de CAIRANI-CAMILACA-HUANUARA; conforme se indica a continuación: Localidad: CAIRANI-CAMILACA-HUANUARA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 220 91.9 232 94.3 244 96.7 256 99.1 264 100.7 272 102.3 296 107.1 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1115957-1 Disponen la restricción de la circulación de vehículos especiales y de vehículos que transportan mercancías en general, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido entre la estación de Peaje de Corcona - Matucana - San Mateo hasta la ciudad de la Oroya, exceptuando de dicha restricción la circulación de vehículos que transportan productos perecibles RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3160-2014-MTC/15 Lima, 26 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, se encuentra a cargo de la Red Vial Nacional; Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que,