Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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244 96.7 256 99.1 264 100.7 272 102.3 296 107.1 - Total de canales: 7 - La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1115957-1

Modifican la R.VM. Nº 84-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion sonora en FM del departamento de Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 425-2014-MTC/03 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 84-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Tacna; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1217-2014MTC/28, propone la incorporacion a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, del plan de la localidad de CAIRANI-CAMILACA-HUANUARA; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, a fin de incorporar a la localidad de CAIRANI-CAMILACA-HUANUARA; conforme se indica a continuacion: Localidad: CAIRANI-CAMILACA-HUANUARA Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 220 91.9 232 94.3

Disponen la restriccion de la circulacion de vehiculos especiales y de vehiculos que transportan mercancias en general, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido entre la estacion de Peaje de Corcona - Matucana - San MORDAZA hasta la MORDAZA de la Oroya, exceptuando de dicha restriccion la circulacion de vehiculos que transportan productos perecibles
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3160-2014-MTC/15 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del articulo 16 de la Ley, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el Reglamento de Jerarquizacion Vial aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso restringido; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, en adelante el TUO de MORDAZA, establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, se encuentra a cargo de la Red Vial Nacional; Que, el articulo 18 del Reglamento dispone que son areas o vias de acceso restringido aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Ademas, establece que,

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