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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528759 Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de refl ejar la escisión de Pluspetrol Perú Corporation S.A. y la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, y la modifi cación de dicho Contrato derivada de la referida Cesión; celebrado entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2006-EM, de fecha 10 de enero de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de modifi car el acápite 5.11 y la inclusión de un régimen de regalía para proyectos relacionados con Plantas de Gas Natural Licuefactado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de sustituir al Garante Corporativo de Tecpetrol del Perú S.A.C., como consecuencia de la reorganización societaria del Grupo Tecpetrol, por lo que la Garantía Corporativa será asumida por Tecpetrol lnternacional S.L.; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2006- EM, de fecha 02 de noviembre de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobada por el referido Decreto Supremo N° 040- 2006-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2006- EM, de fecha 02 de noviembre de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fi n de modifi car el Factor de Ajuste para la determinación del Precio Realizado máximo del Gas Natural, el cual se requirió incorporar en dicho Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2009- EM, de fecha 07 de setiembre de 2009, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, con el objeto de refl ejar el cambio de denominación social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, la sustitución del Garante Corporativo, que será asumido por SK Energy Co. Ltd., en reemplazo de SK Corporation; Que, conforme se extrae del Testimonio de Escritura Pública otorgada ante el Notario Público de Lima, Doctor David Sánchez Manrique Tavella, de fecha 10 de mayo de 2011, SK Energy, Sucursal Peruana, modifi có su denominación a SK Innovation, Sucursal Peruana, quedando inscrita en el Asiento A00027 de la Partida N° 02015544 del Registro Público de Personas Jurídicas; y, en el Asiento B00002 de la Partida N° 06006358 del Registro Público de Hidrocarburos; Que, asimismo, como consecuencia del plan de división corporativo, SK Energy Co. Ltd., cambió su denominación a SK Innovation Co. Ltd.; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 04 de abril de 2012, se estableció que PERUPETRO S.A., de conformidad con sus atribuciones, deberá proceder a ejecutar las acciones necesarias para que se modifi que el Contrato de Licencia del Lote 88, con el objeto de refl ejar la voluntad de las partes respecto a que la totalidad del Gas Natural producido en el Área del Contrato del referido Lote, se destine exclusivamente a abastecer la demanda del mercado nacional; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 082-2014, de fecha 21 de julio de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 032-2003-EM, N° 023-2004-EM, N° 061-2005-EM, N° 006-2006-EM, N° 040-2006-EM, N° 063-2006-EM, N° 064-2006-EM y, N° 063-2009-EM, con el objeto de refl ejar lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2012-EM, respecto a que la totalidad del Gas Natural producido en el Área del Contrato del Lote 88 se destine exclusivamente a abastecer la demanda del mercado nacional. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Innovation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en el artículo 1. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1116549-2 DECRETO SUPREMO N° 024-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú (hoy Pluspetrol Perú Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Perú S.A.C.);