Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 032-2003-EM, N° 023-2004-EM, N° 061-2005-EM, N° 006-2006-EM, N° 040-2006-EM, N° 063-2006-EM, N° 064-2006-EM y, N° 063-2009-EM, con el objeto de reflejar lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2012-EM, respecto a que la totalidad del Gas Natural producido en el Area del Contrato del Lote 88 se destine exclusivamente a abastecer la demanda del MORDAZA nacional. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Innovation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en el articulo 1. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1116549-2 DECRETO SUPREMO N° 024-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru (hoy Pluspetrol Peru Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Peru S.A.C.);

Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation S.A. y la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y la modificacion de dicho Contrato derivada de la referida Cesion; celebrado entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2006-EM, de fecha 10 de enero de 2006, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de modificar el acapite 5.11 y la inclusion de un regimen de regalia para proyectos relacionados con Plantas de Gas Natural Licuefactado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EM, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de sustituir al Garante Corporativo de Tecpetrol del Peru S.A.C., como consecuencia de la reorganizacion societaria del Grupo Tecpetrol, por lo que la Garantia Corporativa sera asumida por Tecpetrol lnternacional S.L.; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2006EM, de fecha 02 de noviembre de 2006, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobada por el referido Decreto Supremo N° 0402006-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2006EM, de fecha 02 de noviembre de 2006, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de modificar el Factor de Ajuste para la determinacion del Precio Realizado MORDAZA del Gas Natural, el cual se requirio incorporar en dicho Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2009EM, de fecha 07 de setiembre de 2009, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, la sustitucion del Garante Corporativo, que sera asumido por SK Energy Co. Ltd., en reemplazo de SK Corporation; Que, conforme se extrae del Testimonio de Escritura Publica otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, de fecha 10 de MORDAZA de 2011, SK Energy, Sucursal Peruana, modifico su denominacion a SK Innovation, Sucursal Peruana, quedando inscrita en el Asiento A00027 de la Partida N° 02015544 del Registro Publico de Personas Juridicas; y, en el Asiento B00002 de la Partida N° 06006358 del Registro Publico de Hidrocarburos; Que, asimismo, como consecuencia del plan de division corporativo, SK Energy Co. Ltd., cambio su denominacion a SK Innovation Co. Ltd.; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de MORDAZA de 2012, se establecio que PERUPETRO S.A., de conformidad con sus atribuciones, debera proceder a ejecutar las acciones necesarias para que se modifique el Contrato de Licencia del Lote 88, con el objeto de reflejar la voluntad de las partes respecto a que la totalidad del Gas Natural producido en el Area del Contrato del referido Lote, se destine exclusivamente a abastecer la demanda del MORDAZA nacional; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 082-2014, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;

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