Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

528763
Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1115950-1

por lo que, procedia continuar con el tramite de la solicitud de renovacion de la citada autorizacion, contenida en el referido escrito; Que, por Resolucion Ministerial N° 426-2013-MTC/03 del 15 de MORDAZA de 2013, notificada el 17 de MORDAZA de 2013, se declaro la nulidad de oficio de la resolucion ficta producida por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), que se configuro el 23 de junio de 2012, respecto del procedimiento de renovacion de autorizacion de la EMPRESA DE RADIO, TELEVISION Y ESPECTACULOS "HALCON" E.I.R.LTDA., iniciado con escrito de registro P/D N° 018823, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del articulo 10° de la Ley N° 27444; retrotrayendo el citado procedimiento de renovacion de autorizacion hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, a efectos que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones verifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos del mencionado procedimiento y emita pronunciamiento correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 096-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, la misma que incluye al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco; Que, mediante Informe N° 0927-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar, por periodos sucesivos, la autorizacion otorgada a la empresa EMPRESA DE RADIO, TELEVISION Y ESPECTACULOS "HALCON" E.I.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstos para tal efecto en la MORDAZA, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la EMPRESA DE RADIO, TELEVISION Y ESPECTACULOS "HALCON" E.I.R.L. mediante Resolucion Ministerial N° 208-90-TC/15.17, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, el mismo que vencera el 15 de febrero de 2020, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television.

Aprueban transferencia de concesion unica para prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones otorgada a Chasqui Cable S.A.C. a favor de Cable Vision Satelite S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 412-2014-MTC/03 MORDAZA, 30 de junio del 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014031387 por la empresa CHASQUI CABLE S.A.C., para la aprobacion de la transferencia de su concesion unica para la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE VISION SATELITE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 4702008-MTC/03 de fecha 16 de junio de 2008, se otorgo a la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad alambrico u optico; suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion el 21 de MORDAZA de 2008; Que, por Resolucion Directoral N° 329-2008-MTC/27 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; y, se aprobo la Ficha de Inscripcion N° 50; Que, mediante Informe N° 5290-2009-MTC/29.02 del 26 de octubre de 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspeccion tecnica realizada el 22 de MORDAZA de 2009, segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 001520-2008/9, concluyendo que la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. ha iniciado operaciones del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable el 01 de marzo de 2009, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; verificando el equipamiento instalado para la prestacion del servicio concedido; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. solicito la aprobacion de la transferencia de la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones otorgada por Resolucion Ministerial N° 470-2008-MTC/03, a favor de la empresa CABLE VISION SATELITE S.A.C.; Que, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que "los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorizacion previa del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.