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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528763 por lo que, procedía continuar con el trámite de la solicitud de renovación de la citada autorización, contenida en el referido escrito; Que, por Resolución Ministerial N° 426-2013-MTC/03 del 15 de julio de 2013, notifi cada el 17 de julio de 2013, se declaró la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta producida por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), que se confi guró el 23 de junio de 2012, respecto del procedimiento de renovación de autorización de la EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS “HALCÓN” E.I.R.LTDA., iniciado con escrito de registro P/D N° 018823, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10° de la Ley N° 27444; retrotrayendo el citado procedimiento de renovación de autorización hasta la fecha de la presentación de la solicitud, a efectos que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones verifi que el cumplimiento de las condiciones y requisitos del mencionado procedimiento y emita pronunciamiento correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio; Que, por Resolución Viceministerial Nº 096-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco, la misma que incluye al distrito y provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; Que, mediante Informe N° 0927-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar, por periodos sucesivos, la autorización otorgada a la empresa EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS “HALCÓN” E.I.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstos para tal efecto en la norma, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS “HALCÓN” E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 208-90-TC/15.17, por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, el mismo que vencerá el 15 de febrero de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1115950-1 Aprueban transferencia de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a Chasqui Cable S.A.C. a favor de Cable Visión Satélite S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 412-2014-MTC/03 Lima, 30 de junio del 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014- 031387 por la empresa CHASQUI CABLE S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 470- 2008-MTC/03 de fecha 16 de junio de 2008, se otorgó a la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad alámbrico u óptico; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 21 de julio de 2008; Que, por Resolución Directoral N° 329-2008-MTC/27 de fecha 22 de julio de 2008, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, se aprobó la Ficha de Inscripción N° 50; Que, mediante Informe N° 5290-2009-MTC/29.02 del 26 de octubre de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica realizada el 22 de julio de 2009, según Acta de Inspección Técnica N° 001520-2008/9, concluyendo que la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. ha iniciado operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable el 01 de marzo de 2009, en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; verifi cando el equipamiento instalado para la prestación del servicio concedido; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por Resolución Ministerial N° 470-2008-MTC/03, a favor de la empresa CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C.; Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que “los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del