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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528756 exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, CIP. 02799637, DNI. 43390592 y del Capitán de Fragata Américo Iván AMICO Fortunic, CIP. 00964232, DNI. 43980893, para que participen en la Ceremonia de Clausura del Ejercicio Combinado RIMPAC 2014, a realizarse a bordo del portaviones USS Ronald Reagan, puerto de Pearl Harbor, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, el 1 de agosto de 2014; así como, autorizar su salida del país el 30 de julio y su retorno el 2 de agosto de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Pearl Harbor - Hawái (Estados Unidos de América) - Lima US$. 3,380.00 x 2 personas US$. 6,760.00 Viáticos: US$. 440.00 x 2 personas x 2 días US$. 1,760.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 8,520.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Almirante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1116549-4 Autorizar la ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en España, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 353-2014-DE/MGP Lima, 26 de julio de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-1007 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 5 de junio de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 488-2013-DE/ MGP, de fecha 13 de setiembre de 2013, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío ESP. John Rolando RODRIGUEZ Asti, para que participe en el Máster Universitario Ofi cial en Historia y Patrimonio Naval, a realizarse en la Universidad de Murcia, ciudad de Murcia y en la Armada Española, ciudad de Cartagena, Reino de España, del 16 de setiembre de 2013 al 29 de julio de 2014; Que, el Coordinador General del Máster de Historia y Patrimonio Naval Director de la Cátedra de Historia Naval de la Armada Española - Universidad de Murcia, ha solicitado al Comandante General de la Marina, la permanencia del citado Ofi cial Superior hasta el mes de diciembre del presente año, con la fi nalidad que continúe con sus estudios de Máster en Historia y Patrimonio Naval; así como, culmine el Trabajo de Fin de Máster, prueba que desarrollará durante el mes de julio y que una vez superada, habilitará en su momento, para la preparación y defensa de su Tesis Doctoral; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío ESP. John Rolando RODRIGUEZ Asti, para que continúe participando en el Máster Universitario Ofi cial en Historia y Patrimonio Naval en la Universidad de Murcia, ciudad de Murcia y en la Armada Española, ciudad de Cartagena, Reino de España, del 30 de julio al 30 de diciembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación en Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector