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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528758 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Darwin Ronald COLLAZOS DURAND, identifi cado con DNI Nº 10702723 y CIP Nº 120803900, para que participe en el Curso Básico de Operaciones Psicológicas, en la Escuela de Misiones y Acción Integral del Ejército Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 01 de agosto al 21 de octubre de 2014, así como autorizar su salida del país el 31 de julio y su retorno el 22 de octubre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima–Bogotá (República de Colombia) – Lima (Clase económica) US $. 835.49 x 01 persona US $. 835.49 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00 x 02 meses x 01 persona (01 Ago – 30 Set 2014) US $ 5,800.00 US $.2,900.00/31 x 21 días x 01 persona (01 Oct -21 Oct 2014) US $. 1,964.51 ------------------------ Total a pagar: US $. 8,600.00 Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El personal militar deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 7º.- El personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1116549-6 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificaciones del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 DECRETO SUPREMO N° 023-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú (hoy Pluspetrol Perú Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Perú S.A.C.); Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de Pluspetrol Perú Corporation S.A. a favor de la empresa Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la referida Cesión, suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y de SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol Perú Corporation S.A., así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la referida Cesión; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2005-EM, de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobó la Modifi cación y