Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, al Mayor EP Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 10702723 y CIP Nº 120803900, para que participe en el Curso Basico de Operaciones Psicologicas, en la Escuela de Misiones y Accion Integral del Ejercito Nacional de Colombia, en la MORDAZA de Bogota - Republica de Colombia, del 01 de agosto al 21 de octubre de 2014, asi como autorizar su salida del MORDAZA el 31 de MORDAZA y su retorno el 22 de octubre de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aereos: Lima­Bogota (Republica de Colombia) ­ MORDAZA (Clase economica) US $. 835.49 x 01 persona US $.

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

Articulo 9º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1116549-6

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificaciones del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88
DECRETO SUPREMO N° 023-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru (hoy Pluspetrol Peru Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Peru S.A.C.); Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de Pluspetrol Peru Corporation S.A. a favor de la empresa Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida Cesion, suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y de SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A., asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida Cesion; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2005-EM, de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobo la Modificacion y

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Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00 x 02 meses x 01 persona (01 Ago ­ 30 Set 2014) US $ 5,800.00 US $.2,900.00/31 x 21 dias x 01 persona (01 Oct -21 Oct 2014) US $. 1,964.51 -----------------------Total a pagar: US $. 8,600.00 Articulo 3°.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por los dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5º.- El personal militar debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- El personal militar revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la mision de estudios. Articulo 7º.- El personal militar esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad y retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 8º.- La presente autorizacion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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