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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528761 Fiscalía de la Nación; y, el Memorándum Múltiple Nº 321- 2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 14 de julio de 2014 de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 114-2013- JUS del 4 de setiembre de 2013, se accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano José Koki Cristóbal Romero formulada por el Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Ofi cio Nº 4942-2014-MP-FN-UCJIE (EXT. Nº 149-13) del 18 de junio de 2014, la doctora Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, hace de conocimiento al Director de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima que la República Bolivariana de Venezuela ha comunicado que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de dicho país, mediante Sentencia Nº 444, de fecha 3 de diciembre de 2013, declaró procedente la extradición activa del ciudadano peruano José Koki Cristobal Romero, solicitando se consulte sobre la pertinencia de inicio de trámites para el recojo del citado extraditable; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 247-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 10 de julio de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del 27 al 31 de julio de 2014, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Pérez Gonzales y de la Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Edith Maura Coronel Meléndez, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano antes mencionado; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 321-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002- Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República que resulten estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Pérez Gonzales y de la Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Edith Maura Coronel Meléndez, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano José Koki Cristóbal Romero, quien se encuentra requerido por el Segundo Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 27 al 31 de julio de 2014. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas T/C Total S/. Viáticos US$ 370.00 5 X 2 = 3,700.00 2.784 10,300.80 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado para la comisión de servicios deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1116549-7 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2014-MIMP Lima, 25 de julio de 2014