TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528757 Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío ESP. John Rolando RODRIGUEZ Asti, CIP. 04835268, DNI. 43345047, para que continúe participando en el Máster Universitario Ofi cial en Historia y Patrimonio Naval en la Universidad de Murcia, ciudad de Murcia y en la Armada Española, ciudad de Cartagena, Reino de España, del 30 de julio al 30 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Murcia (Reino de España) - Lima US$. 2,500.00 US$. 2,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,050.00 / 31 x 2 días (julio) US$. 261.29 US$ 4,050.00 x 4 meses (agosto - noviembre) US$. 16,200.00 US$ 4,050.00 / 31 x 30 días (diciembre) US$. 3,919.35 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 22,880.64 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente; Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El mencionado Personal Naval, continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1116549-5 Autorizan viaje de oficial de Ejército del Perú a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 354-2014-DE/EP Lima, 26 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 1132/DIEDOC/C-5.b del 21 de mayo de 2014, del Director de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 013/AMC del 17 de enero de 2014, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia comunicó al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la disponibilidad de cursos y vacantes que otorga el Ejército Nacional de Colombia para el Ejército del Perú, para el año 2014; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército hace de conocimiento que, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Mayor EP Darwin Ronald COLLAZOS DURAND, para que participe en el Curso Básico de Operaciones Psicológicas, en la Escuela de Misiones y Acción Integral del Ejército Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 01 de agosto al 21 de octubre de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal militar antes mencionado, para que participe en el mencionado curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del Ejército del Perú y permitirá contar con personal altamente capacitado; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar durante la totalidad de la comisión mencionada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa,