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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528872 Embalajes Bolivia”, a realizarse en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 7 y 8 de agosto de 2014, con el objetivo de brindar oportunidades comerciales a las empresas peruanas participantes, que permitan el posicionamiento de sus productos dentro del mercado boliviano, así como identifi car a potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de los productos peruanos a dicho mercado; Que, esta misión comercial, constituye un proceso de identifi cación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identifi car las oportunidades que podrían tener los productos ofertados, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones peruanas; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, del 6 al 9 de agosto de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 881,00 - Viáticos (US$ 370,00 x 2 días) : US$ 740,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberán presentar las rendiciones de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1115420-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios durante el mes de junio de 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 086-2014-INGEMMET/PCD Lima, 24 de julio de 2014 Visto; el Informe Nº 016-2014-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de julio del 2014, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de junio del año 2014 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio del 2014, es de US $ 41,945,639.49 (Cuarenta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Nueve y 49/100 Dólares Americanos) y S/. 2,515,088.00 (Dos Millones Quinientos Quince Mil Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 167,163.31 (Ciento Sesenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Tres y 31/100 Dólares Americanos) y S/. 5,387.92 (Cinco Mil Trescientos Ochenta y Siete y 92/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 41,778,476.18 (Cuarenta y Un Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis y 18/100 Dólares Americanos) y S/. 2,509,700.08 (Dos Millones Quinientos Nueve Mil Setecientos y 08/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2014, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de junio del año 2014 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 31,459,229.62 1,886,316.00 -125,948.08 -5,387.92 31,333,281.54 1,880,928.08 INGEMMET 8,305,951.25 503,017.60 -28,957.19 0.00 8,276,994.06 503,017.60 MINEM 2,076,487.81 125,754.40 -7,239.32 0.00 2,069,248.49 125,754.40 GOBIERNOS REGIONALES 103,970.81 0.00 -5,018.72 0.00 98,952.09 0.00 TOTAL 41,945,639.49 2,515,088.00 -167,163.31 -5,387.92 41,778,476.18 2,509,700.08 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2