Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

528862
cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1115959-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINSTERIAL Nº 416-2014-MTC/03 MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2014 VISTO, la solicitud de renovacion presentada por la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSION PANORAMA E.I.R.L., sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa;

Que, por Resolucion Ministerial N° 907-92-TCC/15.17 del 26 de octubre de 1992, se otorgo a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSION PANORAMA E.I.R.L., la licencia de operacion definitiva de una estacion de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y Region MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 8072007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se renovo la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 907-92-TCC/15.17, a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSION PANORAMA E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa; con vencimiento al 05 de febrero de 2013; Que, con escrito de registro N° 2013-012326 de fecha 26 de febrero de 2013, la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSION PANORAMA E.I.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial N° 807-2007-MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television dispone que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; asimismo, senala que se entendera por presentada la solicitud al hecho que los titulares de autorizaciones se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente. En presente caso, se verifico que la solicitud de renovacion fue presentada el 26 de febrero de 2012, con escrito de registro N° 2013-012326, esto es, con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion; no obstante, se verifico el cumplimiento de las condiciones previstas en el MORDAZA parrafo de dicho articulo, para tener por presentada la solicitud de renovacion, configurandose la solicitud ficta. Sin perjuicio de ello, la solicitud formulada con el citado escrito, si bien fue presentada extemporaneamente, viene a ratificar la solicitud ficta generada al vencimiento del plazo de la autorizacion, tramitandose conjuntamente; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informe Nº 2451-2013-MTC/29.02 del 31 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica efectuada el 02 de MORDAZA de 2013, a la estacion de radiodifusion autorizada a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSION PANORAMA E.I.R.L., concluyendo que se encuentra operando de acuerdo con las caracteristicas tecnicas autorizadas y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, por lo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; asimismo, se verifico que cumple con el proyecto de comunicacion; Que, mediante Informe N° 1108-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente renovar la autorizacion a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSION PANORAMA E.I.R.L., renovada por Resolucion Viceministerial N° 807-2007-MTC/03, al haber

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.