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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528862 cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1115959-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de Arequipa y Puno RESOLUCIÓN VICEMINSTERIAL Nº 416-2014-MTC/03 Lima, 1 de julio del 2014 VISTO, la solicitud de renovación presentada por la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 907-92-TCC/15.17 del 26 de octubre de 1992, se otorgó a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., la licencia de operación defi nitiva de una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y Región Arequipa, por el plazo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 807- 2007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 907-92-TCC/15.17, a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; con vencimiento al 05 de febrero de 2013; Que, con escrito de registro N° 2013-012326 de fecha 26 de febrero de 2013, la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 807-2007-MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; asimismo, señala que se entenderá por presentada la solicitud al hecho que los titulares de autorizaciones se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente. En presente caso, se verifi có que la solicitud de renovación fue presentada el 26 de febrero de 2012, con escrito de registro N° 2013-012326, esto es, con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de la autorización; no obstante, se verifi có el cumplimiento de las condiciones previstas en el segundo párrafo de dicho artículo, para tener por presentada la solicitud de renovación, confi gurándose la solicitud fi cta. Sin perjuicio de ello, la solicitud formulada con el citado escrito, si bien fue presentada extemporáneamente, viene a ratifi car la solicitud fi cta generada al vencimiento del plazo de la autorización, tramitándose conjuntamente; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informe Nº 2451-2013-MTC/29.02 del 31 de julio de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica efectuada el 02 de julio de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., concluyendo que se encuentra operando de acuerdo con las características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable; asimismo, se verifi có que cumple con el proyecto de comunicación; Que, mediante Informe N° 1108-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente renovar la autorización a la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., renovada por Resolución Viceministerial N° 807-2007-MTC/03, al haber