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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528863 cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones para la renovación previstas para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, y verifi car que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la citada normativa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 807-2007-MTC/03 a favor de la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 05 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1115955-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 419-2014-MTC/03 Lima, 4 de julio del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2013-011977, presentado por la CORPORACIÓN RADIAL DISCOSSODA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó a la empresa RADIO FRECUENCIA STEREO CONTACTO E.I.R.L. hasta el 03 de agosto de 2013, su autorización para operar una estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en mérito de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853; Que, con escrito de registro N° 2013-011977 del 25 de febrero de 2013, la CORPORACIÓN RADIAL DISCOSSODA E.I.R.L. (actual denominación de la empresa RADIO FRECUENCIA STEREO CONTACTO E.I.R.L.)1, solicitó la renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe N° 1343-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada a la CORPORACIÓN RADIAL DISCOSSODA E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la solicitante ni su Titular - Gerente, han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a la CORPORACIÓN RADIAL DISCOSSODA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de agosto de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. 1 Con Ofi cio No. 6822-2010-MTC/28 del 23 de setiembre de 2010, la Direc- ción General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, declaró aprobado al 20 de agosto de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, el pro- cedimiento de cambio de titularidad de la empresa RADIO FRECUENCIA “STEREO CONTACTO” E.I.R.L., procediéndose a realizar el registro de su nuevo titular – gerente; asimismo, el cambio de su denominación social por CORPORACIÓN RADIAL DISCOSSODA E.I.R.L., conforme a la inscripción en la Partida Registral N° 05013267.