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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528855 al Sector Producción, dictar normas y políticas nacionales en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como, de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; asimismo, le corresponde promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional; Que, asimismo, la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, establece los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, tanto públicos como privados, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi có la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, adicionalmente, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Final dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción; Que, como parte del proceso de adscripción iniciado por Decreto Supremo Nº 003-2013-PRODUCE, obra en Acta N° 14-2013-PRODUCE/ITP-TRANSFERENCIA/ ADSCRIPCION las funciones transferidas de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales (DIGITSE) del Ministerio de la Producción al ITP, que son “conducir la transferencia de tecnología entre los CITE y promover servicios e investigaciones compartidas, el fomento del desarrollo de la investigación aplicada con la fi nalidad de dar mayor valor agregado a los recursos nacionales, mediante el adecuado uso de la infraestructura y competencia tecnológica de todos los CITE; y, difundir los servicios, actividades y temas vinculados de los CITE, en el marco del Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica - CITE(…)”. Que, forma parte de este proceso la necesidad de avanzar en la difusión y brindar servicios tecnológicos y promover la investigación y desarrollo en las empresas a través de los CITEs; Que, en ese sentido, uno de los CITE programados para integrar la Red de CITEs es el Centro de Innovación Tecnológica Productivo, que contará con una Unidad Técnica de Transformación Productiva en Madre de Dios, con competencia a nivel nacional; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27267 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, actualmente Ministro de la Producción y por el Ministro del Sector correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación Tecnológica como proyectos presupuestales, los mismos que gozarán de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa; Que, en mérito de la función de promoción del desarrollo industrial que la legislación vigente le asigna al Ministerio de la Producción, es necesario dictar las medidas del caso; De conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Créase el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- El “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo” tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial, madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción. Artículo 3°.- El “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo” tendrá su sede en el departamento de Madre de Dios y podrá crear ofi cinas o Unidades Técnicas en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 4°.- Son funciones del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”: a. Servir como soporte para el desarrollo de los sectores productivos de competencia del Sector Producción y su manejo sostenido, la creación de empleo y riqueza nacional, favoreciendo el desarrollo regional de las zonas productoras y transformadoras y el valor agregado a los recursos naturales y contribuir a la diversifi cación productiva. b. Contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional y al manejo ambiental sostenible. c. Desarrollar investigación y promover la transferencia de conocimiento y tecnología, la difusión tecnológica y la innovación tecnológica en la cadena productiva agroindustrial, de la madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción. d. Promover la calidad y el desarrollo tecnológico, ofreciendo como respaldo los servicios de conformidad con normas de laboratorios de ensayo. e. Apoyar en la elaboración de normas técnicas y reglamentos vinculados con las cadenas productivas atendidas y promover las Normas Técnicas Peruanas o reglamentos técnicos cuando fuere necesario, homologadas con normas internacionales. f. Brindar servicios de control de calidad y certifi cación con laboratorios propios y de terceros. g. Ofrecer servicios de información especializada, estudios y elaboración de publicaciones técnicas. h. Establecer y conducir Unidades Técnicas orientadas a la innovación tecnológica en las cadenas productivas priorizadas en los ámbitos de actuación. i. Desarrollar programas de capacitación técnica especializada a las empresas del sector, fundamentalmente micro y pequeñas empresas y asociaciones, consorcios o cooperativas, con fi nes de incorporación de nuevas tecnologías de producto, de proceso o de organización y comercialización. j. Dar servicios de asesoramiento, soporte técnico y asistencia técnica especializada a empresas, asociaciones, investigadores, formadores y consultores, o gremios e instituciones en las áreas de su competencia. k. Facilitar la búsqueda de nuevos mercados de interés para el país en general y para los sectores y regiones atendidas en particular. l. Propiciar la suscripción de convenios, mecanismos de cooperación empresarial y otras modalidades asociativas que favorezcan el desarrollo y la diferenciación productiva. m. Otras que señale el ITP o sus órganos de dirección, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 5°.- El “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, tendrá un Consejo Directivo conformado por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, y cuatro representantes de los empresarios de los sectores del ámbito de intervención del CITE, designados de común acuerdo por los Ministerios o Gobierno Regional. Artículo 6°.- La gestión administrativa, técnica y económica del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo” estará a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Consejo Directivo y designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El “Centro de Innovación Tecnológica