Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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publica, en el ambito del Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP del Ministerio de la Produccion. Articulo 2°.- El "Centro de Innovacion Tecnologica Productivo - CITEproductivo" tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, informacion e innovacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformacion y produccion agroindustrial, MORDAZA y muebles, asi como otros productos industriales de competencia del Sector Produccion. Articulo 3°.- El "Centro de Innovacion Tecnologica Productivo - CITEproductivo" tendra su sede en el departamento de MORDAZA de MORDAZA y podra crear oficinas o Unidades Tecnicas en cualquier lugar del territorio nacional. Articulo 4°.- Son funciones del "Centro de Innovacion Tecnologica Productivo - CITEproductivo": a. Servir como soporte para el desarrollo de los sectores productivos de competencia del Sector Produccion y su manejo sostenido, la creacion de empleo y riqueza nacional, favoreciendo el desarrollo regional de las zonas productoras y transformadoras y el valor agregado a los recursos naturales y contribuir a la diversificacion productiva. b. Contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional y al manejo ambiental sostenible. c. Desarrollar investigacion y promover la transferencia de conocimiento y tecnologia, la difusion tecnologica y la innovacion tecnologica en la cadena productiva agroindustrial, de la MORDAZA y muebles, asi como otros productos industriales de competencia del Sector Produccion. d. Promover la calidad y el desarrollo tecnologico, ofreciendo como respaldo los servicios de conformidad con normas de laboratorios de ensayo. e. Apoyar en la elaboracion de normas tecnicas y reglamentos vinculados con las MORDAZA productivas atendidas y promover las Normas Tecnicas Peruanas o reglamentos tecnicos cuando fuere necesario, homologadas con normas internacionales. f. Brindar servicios de control de calidad y certificacion con laboratorios propios y de terceros. g. Ofrecer servicios de informacion especializada, estudios y elaboracion de publicaciones tecnicas. h. Establecer y conducir Unidades Tecnicas orientadas a la innovacion tecnologica en las MORDAZA productivas priorizadas en los ambitos de actuacion. i. Desarrollar programas de capacitacion tecnica especializada a las empresas del sector, fundamentalmente micro y pequenas empresas y asociaciones, consorcios o cooperativas, con fines de incorporacion de nuevas tecnologias de producto, de MORDAZA o de organizacion y comercializacion. j. Dar servicios de asesoramiento, soporte tecnico y asistencia tecnica especializada a empresas, asociaciones, investigadores, formadores y consultores, o gremios e instituciones en las areas de su competencia. k. Facilitar la busqueda de nuevos mercados de interes para el MORDAZA en general y para los sectores y regiones atendidas en particular. l. Propiciar la suscripcion de convenios, mecanismos de cooperacion empresarial y otras modalidades asociativas que favorezcan el desarrollo y la diferenciacion productiva. m. Otras que senale el ITP o sus organos de direccion, dentro del ambito de su competencia. Articulo 5°.- El "Centro de Innovacion Tecnologica Productivo - CITEproductivo", tendra un Consejo Directivo conformado por un representante del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira, un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, un representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, y cuatro representantes de los empresarios de los sectores del ambito de intervencion del CITE, designados de comun acuerdo por los Ministerios o Gobierno Regional. Articulo 6°.- La gestion administrativa, tecnica y economica del "Centro de Innovacion Tecnologica Productivo - CITEproductivo" estara a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Consejo Directivo y designado por Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion, quien participara en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El "Centro de Innovacion Tecnologica

al Sector Produccion, dictar normas y politicas nacionales en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como, de promocion de la industria y comercio interno, en MORDAZA con la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; asimismo, le corresponde promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como para la promocion de la industria y el comercio interno en el ambito nacional y/o macroregional; Que, asimismo, la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, establece los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica - CITE, tanto publicos como privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovacion tecnologica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modifico la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) por Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) para ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica, asi como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector produccion; y, efectuar su promocion y, cuando fuera necesario, la comercializacion y distribucion de los mismos; Que, adicionalmente, el MORDAZA parrafo de la referida Disposicion Complementaria Final dispuso la adscripcion de los Centros de Innovacion Tecnologica (CITE) de naturaleza publica en el ambito del sector produccion; Que, como parte del MORDAZA de adscripcion iniciado por Decreto Supremo Nº 003-2013-PRODUCE, obra en Acta N° 14-2013-PRODUCE/ITP-TRANSFERENCIA/ ADSCRIPCION las funciones transferidas de la Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales (DIGITSE) del Ministerio de la Produccion al ITP, que son "conducir la transferencia de tecnologia entre los CITE y promover servicios e investigaciones compartidas, el fomento del desarrollo de la investigacion aplicada con la finalidad de dar mayor valor agregado a los recursos nacionales, mediante el adecuado uso de la infraestructura y competencia tecnologica de todos los CITE; y, difundir los servicios, actividades y temas vinculados de los CITE, en el MORDAZA del Reglamento de la Ley de Centros de Innovacion Tecnologica - CITE(...)". Que, forma parte de este MORDAZA la necesidad de avanzar en la difusion y brindar servicios tecnologicos y promover la investigacion y desarrollo en las empresas a traves de los CITEs; Que, en ese sentido, uno de los CITE programados para integrar la Red de CITEs es el Centro de Innovacion Tecnologica Productivo, que contara con una Unidad Tecnica de Transformacion Productiva en MORDAZA de MORDAZA, con competencia a nivel nacional; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27267 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, actualmente Ministro de la Produccion y por el Ministro del Sector correspondiente, se podran crear Centros de Innovacion Tecnologica como proyectos presupuestales, los mismos que gozaran de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa; Que, en merito de la funcion de promocion del desarrollo industrial que la legislacion vigente le asigna al Ministerio de la Produccion, es necesario dictar las medidas del caso; De conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Crease el "Centro de Innovacion Tecnologica Productivo - CITEproductivo" de naturaleza

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