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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2014 (28/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528887 recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2014, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 362.50 ANCASH 0.00 15,274.71 APURIMAC 0.00 2,180.82 AREQUIPA 0.00 10,921.36 AYACUCHO 0.00 6,053.03 CAJAMARCA 0.00 4,352.14 CUSCO 0.00 1,651.07 HUANCAVELICA 0.00 6,493.59 HUANUCO 0.00 4,422.88 ICA 0.00 6,400.45 JUNIN 0.00 15,297.47 LA LIBERTAD 0.00 5,880.42 LAMBAYEQUE 0.00 237.50 LIMA 0.00 6,025.39 LORETO 0.00 50.00 MADRE DE DIOS 0.00 4,212.10 MOQUEGUA 0.00 281.25 PASCO 0.00 2,948.04 PIURA 0.00 1,325.49 PUNO 0.00 2,803.95 SAN MARTIN 0.00 412.50 TACNA 0.00 1,340.43 TUMBES 0.00 25.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 98,952.09 Nº Gobiernos Regionales 23 1115969-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel B100 originario de Argentina COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 081-2014/CFD-INDECOPI Lima, 21 de julio de 2014 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 009-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 03 de abril de 2014, complementado el 26 de mayo y el 10 de junio de 2014, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino), solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel B1001 originario de la República Argentina (en adelante, Argentina)2. Que, el 11 de junio de 2014, la Comisión invitó a las autoridades del gobierno de Argentina a una reunión de consultas con el objeto de dilucidar la situación indicada y, de ser posible, llegar a una solución mutuamente convenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, ASMC)3 de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Dicha reunión se realizó el 25 de junio de 2014 en las instalaciones del INDECOPI. Que, como se desarrolla en el Informe N° 019-2014/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha determinado, en esta etapa de evaluación inicial, que el biodiesel producido localmente y el biodiesel originario de Argentina pueden ser considerados como productos similares, en los términos del artículo 15.1 del ASMC4. Que, asimismo, se ha verifi cado que la producción registrada en 2013 por Industrias del Espino, empresa solicitante del inicio de la investigación, representó el 88% de la producción nacional total de ese año; y, que la solicitud presentada por dicha empresa cuenta con el apoyo de otros tres (03) productores nacionales conocidos de biodiesel, de forma que la producción conjunta de los productores que han manifestado su apoyo a la solicitud representa el 100% de la producción total de los productores que han manifestado su posición sobre la misma. Por tanto, la solicitud presentada por Industrias del Espino cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11.4 del ASMC5. Que, respecto a las presuntas prácticas de subvenciones objeto de la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino, se ha verifi cado, en base a la mejor información disponible en esta etapa de evaluación inicial, que el gobierno de Argentina concedería subvenciones a la producción de biodiesel de ese país, instrumentalizadas mediante disposiciones contenidas en un Acuerdo de Abastecimiento de biodiesel 1 De acuerdo a la información que obra en el Expediente N° 019-2009-CFD (correspondiente al procedimiento de investigación por prácticas de sub- venciones en las exportaciones al Perú de biodiesel originario de los Es- tados Unidos de América), para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diésel, existe el sistema que se conoce como el factor “B”, que indica la cantidad exacta de biodiesel que hay en cualquier mezcla con diésel. Así, por ejemplo, una mezcla que contenga 99% de biodiesel se denomina B99; mientras que, el biodiesel puro (es decir, contenido de 100% de biodiesel) se denomina B100. 2 En su solicitud, Industrias del Espino pidió también que, en su oportunidad, se apliquen derechos compensatorios provisionales y retroactivos sobre las importaciones de biodiesel argentino, al amparo de los artículos 49 y 54 del Reglamento Nacional sobe Medidas Antidumping y Compensatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. 3 ASMC, Artículo 13.- Consultas.- 13.1 Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al artículo 11, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refi ere el párrafo 2 del artículo 11 y llegar a una solución mutuamente convenida. 4 ASMC, Artículo 15.1- Nota al pie de página 46.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) signifi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. 5 ASMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.- (…) 11.4.La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacio- nal que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de la produc- ción nacional.”