Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

Otorgan autorizacion a persona juridica para instalar y operar estacion del servicio de radiodifusion en el departamento MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 423-2014-MTC/03 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2014 VISTA, la Sentencia Nº 142-2011 contenida en la Resolucion Nº 21, mediante la cual el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso otorgar autorizacion a la empresa RADIODIFUSORA SUPER EXITO E.I.R.L. para instalar y operar la estacion de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, y las Resoluciones N°s. 52°, 54° y 56° que ordenan su cumplimiento; CONSIDERANDO: Que, con Escrito de Registro P/D Nº 016641 del 27 de marzo de 2003, la empresa RADIODIFUSORA SUPER EXITO E.I.R.L. solicito se le otorgue autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Que, por Resolucion Directoral Nº 1574-2006-MTC/17 del 20 de MORDAZA de 2006, se denego la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA SUPER EXITO E.I.R.L. con Escrito de Registro P/D Nº 016641, en aplicacion del articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2517-2006MTC/17 del 04 de diciembre de 2006, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa RADIODIFUSORA SUPER EXITO E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1574-2006-MTC/17. A su vez, por Resolucion Viceministerial Nº 247-2007-MTC/03 del 22 de junio de 2007, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa RADIODIFUSORA SUPER EXITO E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2517-2006-MTC/17; Que, con Memorando Nº 2305-2013-MTC/07 del 09 de MORDAZA de 2013, la Procuraduria Publica de este Ministerio informo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que con Sentencia Nº 142-2011 contenida en la Resolucion Nº 21 del 06 de septiembre de 2011, el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por la empresa RADIODIFUSORA SUPER EXITO E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia declaro nula la Resolucion Viceministerial Nº 247-2007-MTC/03 y las Resoluciones Directorales Nº 1574-2006-MTC/17 y N° 2517-2006-MTC/17; y ordeno a este Ministerio se otorgue la resolucion correspondiente de autorizacion para instalar y operar la estacion de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; asimismo, remitio la Resolucion Nº 52 del 08 de MORDAZA de 2013, donde se requiere al este Ministerio el cumplimiento de la referida sentencia; Que, a su vez, mediante Memorando Nº 5310-2013MTC/07 del 26 de setiembre de 2013, la Procuraduria Publica de este Ministerio remitio a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones la Resolucion Nº 54 del 05 de septiembre de 2013, expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la cual se requiere a este Ministerio cumpla con otorgar la resolucion correspondiente de autorizacion para instalar y operar la estacion de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM), para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la empresa RADIODIFUSORA SUPER EXITO E.I.R.L. Asimismo, con Memorando Nº 1230-2014-MTC/07 del 27 de febrero de 2014, la Procuraduria Publica de este Ministerio remitio a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones la Resolucion Nº 56 del 24 de enero de 2014, expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, requiriendo se expida la resolucion correspondiente de autorizacion;

Que, mediante Memorando N° 1539-2014-MTC/07 del 17 de marzo de 2014, la Procuraduria Publica de este Ministerio reitera se de cumplimiento al mandato contenido en la sentencia N° 142-2011, contenida en la Resolucion N° 21, agregando que estando a lo previsto en el inciso 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el servicio de la Administracion Publica, sin que estos puedan calificar su contenido o restringir sus efectos, estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial; Que, el numeral 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho organo ni retardar la ejecucion de sus decisiones; Que, el articulo 22° del Codigo Procesal Constitucional establece que "La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata. (...)"; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala". Asimismo, dispone que "ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que "Los servicio de radiodifusion se prestan previo otorgamiento de la autorizacion respectiva. La autorizacion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones (...)"; Que, mediante Informe Nº 0749-2014-MTC/28, MORDAZA con Informe N° 1215-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atencion a lo dispuesto en la sentencia N° 1422011, contenida en la Resolucion N° 21, los mandatos judiciales de cumplimiento de sentencia, emitidas por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y lo opinado por la Procuraduria Publica de este Ministerio, corresponde otorgar a la empresa RADIODIFUSORA SUPER EXITO E.I.R.L. la autorizacion para instalar y operar la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento Arequipa; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Codigo Procesal Constitucional ­ Ley Nº 28237, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIODIFUSORA SUPER EXITO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para instalar y operar la estacion del servicio radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en la sentencia N° 142-2011, contenida en la Resolucion N° 21 y los mandatos judiciales de cumplimiento de

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