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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2014 (28/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528866 Otorgan autorización a persona jurídica para instalar y operar estación del servicio de radiodifusión en el departamento Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 423-2014-MTC/03 Lima, 8 de julio del 2014 VISTA, la Sentencia Nº 142-2011 contenida en la Resolución Nº 21, mediante la cual el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L. para instalar y operar la estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, y las Resoluciones N°s. 52°, 54° y 56° que ordenan su cumplimiento; CONSIDERANDO: Que, con Escrito de Registro P/D Nº 016641 del 27 de marzo de 2003, la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L. solicitó se le otorgue autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Que, por Resolución Directoral Nº 1574-2006-MTC/17 del 20 de julio de 2006, se denegó la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L. con Escrito de Registro P/D Nº 016641, en aplicación del artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2517-2006- MTC/17 del 04 de diciembre de 2006, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1574-2006-MTC/17. A su vez, por Resolución Viceministerial Nº 247-2007-MTC/03 del 22 de junio de 2007, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2517-2006-MTC/17; Que, con Memorando Nº 2305-2013-MTC/07 del 09 de mayo de 2013, la Procuraduría Pública de este Ministerio informó a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que con Sentencia Nº 142-2011 contenida en la Resolución Nº 21 del 06 de septiembre de 2011, el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia declaró nula la Resolución Viceministerial Nº 247-2007-MTC/03 y las Resoluciones Directorales Nº 1574-2006-MTC/17 y N° 2517-2006-MTC/17; y ordenó a este Ministerio se otorgue la resolución correspondiente de autorización para instalar y operar la estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; asimismo, remitió la Resolución Nº 52 del 08 de abril de 2013, donde se requiere al este Ministerio el cumplimiento de la referida sentencia; Que, a su vez, mediante Memorando Nº 5310-2013- MTC/07 del 26 de setiembre de 2013, la Procuraduría Pública de este Ministerio remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones la Resolución Nº 54 del 05 de septiembre de 2013, expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la cual se requiere a este Ministerio cumpla con otorgar la resolución correspondiente de autorización para instalar y operar la estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, a favor de la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L. Asimismo, con Memorando Nº 1230-2014-MTC/07 del 27 de febrero de 2014, la Procuraduría Pública de este Ministerio remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones la Resolución Nº 56 del 24 de enero de 2014, expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, requiriendo se expida la resolución correspondiente de autorización; Que, mediante Memorando N° 1539-2014-MTC/07 del 17 de marzo de 2014, la Procuraduría Pública de este Ministerio reitera se dé cumplimiento al mandato contenido en la sentencia N° 142-2011, contenida en la Resolución N° 21, agregando que estando a lo previsto en el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el servicio de la Administración Pública, sin que estos puedan califi car su contenido o restringir sus efectos, estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 22° del Código Procesal Constitucional establece que “La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. (…)”; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Asimismo, dispone que “ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que “Los servicio de radiodifusión se prestan previo otorgamiento de la autorización respectiva. La autorización es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones (…)”; Que, mediante Informe Nº 0749-2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 1215-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 142- 2011, contenida en la Resolución N° 21, los mandatos judiciales de cumplimiento de sentencia, emitidas por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y lo opinado por la Procuraduría Pública de este Ministerio, corresponde otorgar a la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L. la autorización para instalar y operar la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento Arequipa; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Constitucional – Ley Nº 28237, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para instalar y operar la estación del servicio radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en la sentencia N° 142-2011, contenida en la Resolución N° 21 y los mandatos judiciales de cumplimiento de