Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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se considerara el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013 para la determinacion de la existencia, naturaleza y cuantia de las subvenciones; mientras que, para la determinacion de la existencia del dano y la relacion causal, se considerara el periodo comprendido entre enero de 2009 y junio de 2014. Ello, teniendo en cuenta referencialmente las recomendaciones establecidas por los organos tecnicos de la OMC. De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 21 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de subvenciones en las exportaciones al Peru de biodiesel B100 originario de la Republica Argentina. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Industrias del MORDAZA S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica MORDAZA, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

respectivamente; las ventas internas de la RPN se contrajeron 2% y 73%, respectivamente. La participacion de MORDAZA de la RPN experimento una contraccion de 2.8 puntos porcentuales (al pasar de 8.4% a 5.6%) entre 2009 y 2011, manteniendose en niveles de alrededor de 6% en el periodo posterior (2011 ­ 2013). Por el contrario, la participacion de MORDAZA de MORDAZA experimento un crecimiento de 13.6 puntos porcentuales entre 2010 y 2013 (al pasar de 55.4% a 69%). Si bien durante el primer semestre de 2013 la participacion de la RPN registro un nivel promedio de 6.8%, durante el MORDAZA semestre de ese ano dicho indicador registro una evolucion negativa, mostrando una caida de 1.6 puntos porcentuales en relacion al semestre previo (al pasar de 6.8% a 5.2%); mientras que, la participacion de MORDAZA se incremento 29.8 puntos porcentuales (al pasar de 56.6% a 86.4%). Esta situacion ha empeorado durante el primer trimestre de 2014, periodo en el cual la participacion de la RPN ha registrado su nivel mas bajo (1.4%); mientras que MORDAZA se ha consolidado practicamente como el unico proveedor del MORDAZA interno. El margen de utilidad de la RPN obtenido por las ventas de biodiesel, se ubico en niveles negativos la mayor parte del periodo de analisis (enero de 2009 ­ marzo de 2014), apreciandose que unicamente en 2013 dicha MORDAZA registro un margen positivo. No obstante, el margen alcanzado en 2013 se ubico en un nivel cercano a 0% y se explica por el desempeno mostrado durante el primer semestre de ese ano, pues en el MORDAZA semestre la RPN volvio a registrar un margen negativo. Dicha situacion se ha agravado durante el primer trimestre de 2014, periodo en el cual dicho indicador se ha contraido 7 puntos porcentuales en relacion a los niveles registrados en 2013. Que, conforme se desarrolla en el Informe N° 0192014/CFD-INDECOPI, se han encontrado tambien indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relacion de causalidad entre las importaciones de biodiesel MORDAZA objeto de las presuntas practicas de subvenciones verificadas en esta etapa del procedimiento, y la situacion de deterioro que habria experimentado la RPN en el periodo de analisis (enero de 2009 ­ marzo de 2014). Ello, pues el significativo incremento de las importaciones del producto MORDAZA ha coincidido con la perdida de participacion de MORDAZA sufrida por la RPN, habiendose constatado que dichas importaciones han ingresado al MORDAZA interno registrando amplios niveles de subvaloracion, en un contexto en el cual la RPN registro margenes de utilidad negativos durante casi todo el periodo de analisis al no haberle sido posible colocar su producto en el MORDAZA interno a un nivel de precios que le permitiera recuperar sus costos. Que, en aplicacion del articulo 15.5 del ASCM10, se han evaluado otros factores que podrian haber influido en la situacion economica de la RPN durante el periodo de analisis, tales como, las importaciones de biodiesel originario de terceros paises, la diferencia de precios entre el aceite crudo de soya y el aceite crudo de MORDAZA, las caracteristicas tecnicas del biodiesel fabricado por la RPN, el MORDAZA de cambio y los aranceles. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que permita inferir que dichos factores hayan contribuido al deterioro que habria experimentado la RPN en el periodo de analisis. Que, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluacion inicial, existen indicios razonables que evidencian pruebas suficientes sobre presuntas practicas de subvenciones en las exportaciones al Peru de biodiesel B100 originario de MORDAZA, asi como sobre posible dano en la RPN a causa del ingreso al MORDAZA de dicho producto. Que, por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigacion con el fin de determinar la existencia de practicas de subvenciones, dano y una relacion causal entre las importaciones objeto de tales practicas y el supuesto dano; y, en consecuencia, si cabe imponer medidas compensatorias sobre las importaciones de biodiesel B100 originario de Argentina. Que, el presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y conclusiones del Informe N° 019-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444. Que, en el procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo,

10 ASMC, Articulo 15.- Determinacion de la existencia de dano.(...) 15.5. Habra de demostrarse que, por los efectos de las subvenciones, las importaciones subvencionadas causan dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones subvencionadas y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinaran tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones subvencionadas (...).

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