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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (17/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525477 Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, en mérito a lo señalado en las consideraciones precedentes, resulta pertinente emitir el acto resolutivo a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Defensoría de la Salud y Transparencia; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modi fi catorias; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Licenciada en Obstetricia Janine Karina Ayala Valverde, profesional contratada bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al cargo de Directora General de Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la Licenciada en Comunicación Social Estela Aurora Roeder Carbo, Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, las funciones de Directora General de Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1097675-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dictan normas para la designación de los miembros e instalación de la Comisión Mixta encargada de fiscalizar la gestión de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29741 crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica con el objeto de fi nanciar el bene fi cio complementario a favor de los trabajadores que se jubilen de conformidad con la Ley N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros, y la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores a fi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud; Que, en virtud del artículo 7 de la Ley N° 29741 se crea una Comisión Mixta integrada por trabajadores y empleadores que fi scaliza la gestión de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, cuya composición y funciones se establecen vía reglamento; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR, establece que la mencionada Comisión Mixta está conformada por tres (3) representantes designados por los trabajadores y dos (2) representantes designados por las empresas, cuya acreditación se realiza mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2012-TR autoriza, entre otros, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica; Que, ante la necesidad de efectivizar el funcionamiento de la referida Comisión Mixta, se requiere aprobar normas complementarias sobre la designación de los representantes de los trabajadores y empresas miembros de dicha comisión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto establecer reglas complementarias sobre la designación de los representantes de los trabajadores y empresas ante la Comisión Mixta encargada de fi scalizar la gestión de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, a que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 29741. Asimismo, establece reglas complementarias respecto del funcionamiento de la referida Comisión Mixta. Artículo 2.- De la designación de los miembros de la Comisión Mixta Para la designación de los miembros de la Comisión Mixta se procederá de la siguiente manera: 2.1. Las organizaciones de trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos más representativas de alcance nacional designan a seis (6) representantes, de los cuales tres (3) serán miembros titulares y tres (3) serán miembros suplentes en orden de prelación. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita la designación mediante resolución ministerial. 2.2. Los gremios de empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas designan a cuatro (4) representantes, de los cuales dos (2) serán miembros titulares y dos (2) serán miembros suplentes en orden de prelación. El Ministerio de Energía y Minas acredita la designación mediante resolución ministerial. 2.3 El periodo de mandato de los miembros de la Comisión Mixta será de dos (2) años, contados desde la fecha de su designación. 2.4 La falta de designación no impide el funcionamiento de la Comisión Mixta con los miembros que hayan sido debidamente acreditados, siempre que éstos sean como mínimo tres (3). La Comisión Mixta se instala por la convocatoria de cualquiera de los miembros designados.