Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

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los trabajadores que se jubilen de conformidad con la Ley N° 25009, Ley de jubilacion de trabajadores mineros, y la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilacion anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la MORDAZA o la salud; Que, en virtud del articulo 7 de la Ley N° 29741 se crea una Comision Mixta integrada por trabajadores y empleadores que fiscaliza la gestion de los recursos del Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, cuya composicion y funciones se establecen via reglamento; Que, el articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR, establece que la mencionada Comision Mixta esta conformada por tres (3) representantes designados por los trabajadores y dos (2) representantes designados por las empresas, cuya acreditacion se realiza mediante resolucion ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y del Ministerio de Energia y Minas, respectivamente; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2012-TR autoriza, entre otros, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a dictar las normas que resulten necesarias para la implementacion y el funcionamiento del Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica; Que, ante la necesidad de efectivizar el funcionamiento de la referida Comision Mixta, se requiere aprobar normas complementarias sobre la designacion de los representantes de los trabajadores y empresas miembros de dicha comision; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el literal e) del numeral 2 del articulo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de organizacion y funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto establecer reglas complementarias sobre la designacion de los representantes de los trabajadores y empresas ante la Comision Mixta encargada de fiscalizar la gestion de los recursos del Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, a que se refiere el articulo 7 de la Ley N° 29741. Asimismo, establece reglas complementarias respecto del funcionamiento de la referida Comision Mixta. Articulo 2.- De la designacion de los miembros de la Comision Mixta Para la designacion de los miembros de la Comision Mixta se procedera de la siguiente manera: 2.1. Las organizaciones de trabajadores mineros, metalurgicos y siderurgicos mas representativas de alcance nacional designan a seis (6) representantes, de los cuales tres (3) seran miembros titulares y tres (3) seran miembros suplentes en orden de prelacion. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo acredita la designacion mediante resolucion ministerial. 2.2. Los gremios de empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas designan a cuatro (4) representantes, de los cuales dos (2) seran miembros titulares y dos (2) seran miembros suplentes en orden de prelacion. El Ministerio de Energia y Minas acredita la designacion mediante resolucion ministerial. 2.3 El periodo de mandato de los miembros de la Comision Mixta sera de dos (2) anos, contados desde la fecha de su designacion. 2.4 La falta de designacion no impide el funcionamiento de la Comision Mixta con los miembros que hayan sido debidamente acreditados, siempre que estos MORDAZA como minimo tres (3). La Comision Mixta se instala por la convocatoria de cualquiera de los miembros designados.

Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, solo procede en ausencia del titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor. En ningun caso debe exceder el periodo presupuestal; Que, en merito a lo senalado en las consideraciones precedentes, resulta pertinente emitir el acto resolutivo a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Defensoria de la Salud y Transparencia; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Licenciada en Obstetricia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional contratada bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, al cargo de Directora General de Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar a la Licenciada en Comunicacion Social MORDAZA MORDAZA Roeder Carbo, Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, las funciones de Directora General de Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, en adicion a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1097675-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dictan normas para la designacion de los miembros e instalacion de la Comision Mixta encargada de fiscalizar la gestion de los recursos del Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica
DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29741 crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica con el objeto de financiar el beneficio complementario a favor de

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