Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

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para el establecimiento de una Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT); Que, con Decreto Supremo N° 040-2001-RE se aprueba la adhesion del Peru a la Convencion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica de Costa Rica para el establecimiento de una Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT); Que, el objetivo principal de la CIAT es asegurar la conservacion y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones abarcadas por esta Convencion, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE y modificatorias, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas de ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, asimismo, el numeral 1.2 del articulo 1 del citado Reglamento, establece que el Peru es miembro de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD); y como Estado ribereno afirma su derecho e interes en las pesquerias de los atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) para el desarrollo de una industria atunera importante en la region, asi como para continuar la pesqueria de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 85ª reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) celebrada en Mexico, del 10 al 14 de junio de 2013, se acepto el ofrecimiento del Gobierno Peruano para que la proxima reunion anual de la Comision se lleve a cabo en la MORDAZA de Lima; Que, siendo la actividad pesquera de interes nacional, segun lo establecido en la Ley General de Pesca, resulta conveniente declarar de interes nacional la organizacion de la reunion anual de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) a celebrarse en el Peru durante el ano 2014; Que, de acuerdo con el inciso 8) del articulo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar el caracter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la Republica en que participan delegaciones extranjeras; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declaracion de interes nacional Declarese de interes nacional la organizacion de la reunion anual de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) a celebrarse en el Peru durante el ano 2014. Articulo 2.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion, la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1098452-2

Establecen Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur del recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA para consumo humano directo, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014 de la MORDAZA Sur
RESOLUCION MINISTERIAL N° 210-2014-PRODUCE MORDAZA, 17 de junio de 2014 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-244-2014-PRODUCE/ IMP, Oficio N° DEC-100-110-2014-PRODUCE/IMP y el Oficio N° PCD-100-275-2014-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 1322014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 3410-2014-PRODUCE/DGSF de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y el Informe Nº 052-2014PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca en su articulo 2, senala que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9, establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, en su articulo 3, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, en el MORDAZA parrafo de su articulo 1, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus

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