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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525561 para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, con Decreto Supremo N° 040-2001-RE se aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, el objetivo principal de la CIAT es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE y modifi catorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afi nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Reglamento, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD); y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacífi co Oriental (OPO) para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 85ª reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) celebrada en México, del 10 al 14 de junio de 2013, se aceptó el ofrecimiento del Gobierno Peruano para que la próxima reunión anual de la Comisión se lleve a cabo en la ciudad de Lima; Que, siendo la actividad pesquera de interés nacional, según lo establecido en la Ley General de Pesca, resulta conveniente declarar de interés nacional la organización de la reunión anual de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a celebrarse en el Perú durante el año 2014; Que, de acuerdo con el inciso 8) del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la organización de la reunión anual de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a celebrarse en el Perú durante el año 2014. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1098452-2 Establecen Limite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumo humano directo, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2014-PRODUCE Lima, 17 de junio de 2014 VISTOS: el Ofi cio N° PCD-100-244-2014-PRODUCE/ IMP, Ofi cio N° DEC-100-110-2014-PRODUCE/IMP y el Ofi cio N° PCD-100-275-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 132- 2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 3410-2014-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y el Informe Nº 052-2014- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus