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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525560 I. SERVICIOS 31 Servicio de alojamiento y alimentación del personal de operaciones 32 Servicio de alquiler o arrendamiento fi nanciero de inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos, necesarios para la ejecución del contrato 33 Servicio de transporte del personal, maquinarias, equipos y materiales necesarios para las operaciones y actividades de construcción 34 Servicio de seguros 35 Servicios de ensayos y mediciones de indicadores ambientales 36 Servicio de suministro de electricidad, gas, vapor y agua 37 Servicio de reparación de vehículos u otro tipo de transporte 38 Servicios por actividades jurídicas y asesoramiento en materia de impuestos 39 Servicios de asesoría fi nanciera 40 Servicios relacionados a la arqueología 41 Servicio de estudios económicos y de mercados 42 Servicios de traducción e interpretación II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato EPC para el diseño, adquisición y construcción de la planta y poliducto 2 Contrato EPC para el diseño, adquisición y construcción de la línea de transmisión, patio de llaves y subestaciones 3 Construcción y demolición para la ejecución del proyecto 4 Construcción de estaciones repetidoras 5 Construcción de ductos y de instalaciones de superfi cie, línea eléctrica para construcción 6 Perforación, terraplenaje, nivelación, movimiento de tierras, excavación, drenaje, cerco perimétrico y demás actividades de preparación de terrenos 7 Sistemas de comunicaciones, infraestructura relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental u otras obras de infraestructura relacionadas con el proyecto 1097273-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 195-2014-MIMP Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2012- MIMP, se designó al señor ROLANDO ALFREDO ALAMO INFANTE como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que lo reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012- MIMP; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, que dicta medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de participación Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor ROLANDO ALFREDO ALAMO INFANTE como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la Licenciada MERCEDES FRANCO TEMPLE DE HECK, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1098449-1 PRODUCE Resolución Suprema que declara de interés nacional la organización de la reunión anual de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a celebrarse en el Perú durante el año 2014 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2014-PRODUCE Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación, entre ellos los recursos hidrobiológicos; asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, en el artículo 2 de la Ley General de Pesca se establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 7 de la Ley General de Pesca establece que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, adicionalmente, el artículo 75 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los acuerdos y/o convenios pesqueros a celebrarse con otros Estados, Comunidades de Estados y grupos de Estados, así como con organismos y organizaciones internacionales, multinacionales y/o intergubernamentales; Que, con fecha 31 de mayo de 1949, se aprobó la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), posteriormente reemplazada por la Convención de Antigua; Que, mediante Resolución Legislativa N° 27462, se aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica