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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525716 guarda concordancia con el Artículo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es política de la presente administración apoyar a los vecinos del distrito, máxime cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales. Que, mediante Informe Nº 056-2014-MDB/GATR, de fecha 19 de Mayo del 2014 la Sub Gerencia de Recaudación, presenta el Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía Tributaria para la Obligaciones Tributarias y no Tributarias” Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 102-2014-MDB- GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 259-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva mediante Informe Nº 150-2014- MDB/SGEC, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO: La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el otorgamiento de una amnistía por pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- ALCANCES: Podrán acogerse a la presente amnistía, todos los contribuyentes e infractores que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren o se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse a la presente amnistía, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: La presente amnistía tributaria entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30 de Junio del 2014, a efectos de acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios a otorgarse. Artículo 5º.- BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2014, sin intereses ni reajustes hasta el 30 de Junio del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2014 con anterioridad, podrán acogerse al siguiente benefi cio: 5.1 Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial de años anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del año 2014. 5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del año 2014. Artículo 6º.- BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO: Aquellos contribuyentes que tengan la condición de Personas Naturales con predio de uso Casa Habitación, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio se condonarán el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al año de la multa tributaria generada. Artículo 7º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Los contribuyentes con predios de uso casa habitación que se encuentren al día en sus pagos hasta la 2da. Cuota del Impuesto Predial y hasta la 5ta. Cuota de los arbitrios municipales, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 5% en el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del ejercicio pendiente. Artículo 8º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Artículo 9º.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Las notifi caciones de infracción con Resolución de Sanción emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2010, podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Año 2010 Descuento del 40% Año 2009 Descuento del 50% Año 2008 Descuento del 60% Año 2007 Descuento del 70% Año 2006 Descuento del 80% Años anteriores Descuento del 90% Artículo 9º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El acogimiento a la presente amnistía tributaria originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 10º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA: Condónese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el artículo 5º, 6 º y 9 º. Artículo 11º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 12º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.