Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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guarda concordancia con el Articulo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, es politica de la presente administracion apoyar a los vecinos del distrito, MORDAZA cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales. Que, mediante Informe Nº 056-2014-MDB/GATR, de fecha 19 de MORDAZA del 2014 la Sub Gerencia de Recaudacion, presenta el Proyecto de "Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistia Tributaria para la Obligaciones Tributarias y no Tributarias" Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 102-2014-MDBGAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandum Nº 259-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva mediante Informe Nº 150-2014MDB/SGEC, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OBJETIVO: La ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para el otorgamiento de una amnistia por pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Articulo 2º.- ALCANCES: Podran acogerse a la presente amnistia, todos los contribuyentes e infractores que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren o se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse a la presente amnistia, se deberan realizar los pagos al contado, no admitiendose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: La presente amnistia tributaria entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y estara vigente hasta el 30 de Junio del 2014, a efectos de acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios a otorgarse. Articulo 5º.BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARACTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2014, sin intereses ni reajustes hasta el 30 de Junio del presente ano, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2014 con anterioridad, podran acogerse al siguiente beneficio: 5.1 Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial de anos anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del ano 2014. 5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de anos anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del ano 2014. Articulo 6º.BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO: Aquellos contribuyentes que tengan la condicion de Personas Naturales con predio de uso MORDAZA Habitacion,

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de declaraciones Juradas en calidad de omiso, MORDAZA estos por Inscripcion, Descargo y/o Subvaluacion de las construcciones de su predio se condonaran el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ano de la multa tributaria generada. Articulo 7º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Los contribuyentes con predios de uso MORDAZA habitacion que se encuentren al dia en sus pagos hasta la 2da. Cuota del Impuesto Predial y hasta la 5ta. Cuota de los arbitrios municipales, podran cancelar sus obligaciones pendientes por arbitrios municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 5% en el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del ejercicio pendiente. Articulo 8º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podran cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneracion del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Articulo 9º.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Las notificaciones de infraccion con Resolucion de Sancion emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2010, podran ser canceladas hasta el termino de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Ano 2010 Descuento del 40% Ano 2009 Descuento del 50% Ano 2008 Descuento del 60% Ano 2007 Descuento del 70% Ano 2006 Descuento del 80% Anos anteriores Descuento del 90% Articulo 9º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El acogimiento a la presente amnistia tributaria originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 10º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA: Condonese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el articulo 5º, 6 º y 9 º. Articulo 11º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 12º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se MORDAZA realizado el pago total de la deuda.

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