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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525713 Ítem Placa de Rodaje Marca Color 3 AQ-3158 TOYOTA Blanco 4 A4S-613 TOYOTA Blanco 5 OG-1488 CHEVROLET Guinda 6 RGI-515 KIA Blanco 7 AGS-921 LADA Rojo 8 IQ-8232 TOYOTA Rojo 9 SQ-4984 HILLMAN Azul Cielo 10 BQ-3417 OLDSMOBILE Azul 11 IQ-7541 TOYOTA Gris Oscuro 12 JO-3351 VOLKSWAGEN Negro 13 BO-9909 TOYOTA Blanco 14 RGG-973 DAIHATSU Amarillo 15 JQ-9064 VOLKSWAGEN Azul Metálico 16 KO-1572 VOLKSWAGEN Rojo 17 SG-2003 TOYOTA Blanco 18 GQ-1978 TOYOTA Azul Metálico 19 PL-1432 NO IDENTIFICADO No Identifi cado 20 AO-7600 FORD Blanco 21 D5A-237 VOLKSWAGEN Rojo Real 1098974-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predio ubicado en Av. 28 de Julio Nºs. 844-846, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2014/MM Mirafl ores, 12 de junio de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, acorde con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanísticos y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollándose, entre otros aspectos, el procedimiento para acogerse a los benefi cios que dichos dispositivos establecen. En tal sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composición arquitectónica de las edifi caciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siéndolo, poseen un valor urbanístico en su conjunto, como mecanismo de preservación de la identidad distrital; Que, a través del Expediente Nº 4685-2013, ingresado el 18 de junio de 2013, doña Bárbara Bocci Cardarelli y doña Beatrice Peruzzi, identifi cadas con DNI Nº 46035904 y Pasaporte AA3356891 respectivamente, solicitan su acogimiento libre y voluntariamente a los alcances de las citadas ordenanzas, con relación al predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nros. 844-846, Mirafl ores; Que, se programaron las inspecciones a las que se hace mención en el artículo 4 de la Ordenanza N° 401/ MM, luego de las cuales se emitió Informe Técnico N° 1740-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 30 de octubre de 2013, que obra en el folio treinta y uno (31) y siguientes de los actuados, mediante el cual se efectúa el diagnóstico del predio ubicado en Av. 28 de Julio Nros. 844-846, Mirafl ores, que contiene la determinación de las áreas o zonas del predio con valor urbanístico que deberán mantenerse intangibles, el estado de conservación de las mismas, las recomendaciones a considerar para las obras a realizarse y los derechos edifi catorios a transferir; Que, conforme se aprecia en el expediente antes citado y de acuerdo a la verifi cación realizada por la unidad orgánica competente, las administradas cumplieron con acompañar los requisitos que se exigen para la emisión del Certifi cado de Derechos Edifi catorios al que hacen referencia las disposiciones de las Ordenanzas N° 387/ MM y Nº 401/MM, conforme se desprende del Informe Legal N° 234-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 24 de abril de 2014, emitido por la Subgerencia de Catastro; Que, en mérito de lo indicado y acorde a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza N° 401/MM, la Subgerencia de Catastro emitió la Resolución de Subgerencia N° 056- 2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 24 de abril de 2014, que declara procedente la solicitud presentada por las administradas, correspondiendo emitir el decreto de alcaldía, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la ordenanza citada, a fi n que constituya el documento con el que se dispone la limitación o restricción de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en Av. 28 de Julio Nros. 844-846, Mirafl ores, y que éste y los demás actos vinculados sean inscritos en la Partida N° 41686111 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar que el predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nros. 844-846, Mirafl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en la Ordenanza Nº 387/MM y Ordenanza Nº 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Subgerencia Nº 056-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 24 de abril de 2014; consecuentemente, las propietarias del predio en mención se encuentran sujetas a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la Carga Técnica Registral respecto del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nros. 844-846, Mirafl ores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 41686111, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 056-2014- SGCA-GDUMA/MM de fecha 24 de abril de 2014. Artículo Tercero.- Disponer que las propietarias del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº Nros. 844-846, Mirafl ores, lleven a cabo las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con la disposiciones de la Ordenanza Nº 387/MM y de la Ordenanza Nº 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y mantenido su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 1740-2014-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 4685-2013. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de su publicación ofi cial. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1098023-1