Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

525708
o por quienes en cada caso designe el Consejo Directivo. Titulo III: De sus atribuciones: Articulo 5: (...) d) Promover, proteger y defender a nivel nacional el libre ejercicio de la profesion de abogado. Para este caso sui generis de dispersion de Colegios de Abogados son pues de aplicacion el Decreto Ley 25892, el Decreto Supremo N.º 008-93-JUS y el Estatuto de la Junta de Decanos a que me he referido precedentemente. De ellos extraemos en conclusion que es la Junta de Decanos representada por su Presidente la que tiene representacion frente a organismos nacionales o internacionales, vale decir entonces, que la facultad de demandar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de alguna ley, que como tal tiene alcance nacional, recae precisamente sobre el que Preside la corporacion nacional cuando se trata de la especialidad referida. Es decir, el inciso 7º del articulo 203 de la Constitucion Politica del Peru exige un representante nacional por cada profesion puesto que, sin ninguna distincion, la legitimidad extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene el Presidente de la Republica, el Fiscal de la Nacion, el Defensor del Pueblo, el veinticinco por ciento del numero legal de congresistas, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, o si la MORDAZA es una ordenanza municipal, esta facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del numero de firmas anteriormente senalado, y los presidentes de Region con acuerdo del Consejo de Coordinacion Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. Por todo ello mi MORDAZA es porque se rechace por IMPROCEDENTE la demanda. S. MORDAZA GOTELLI 1097894-1 1097894-1

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban MORDAZA del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de MORDAZA del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15 establece como atribucion del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las

normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el articulo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales, en su articulo 30 establece: "Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, (...). Cada entidad senala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, (...)". Que, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su articulo 15 prescribe: "Las entidades deberan aprobar su MORDAZA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Publicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)"; asimismo en su articulo 16 senala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobierno Regionales deben incluirse en el MORDAZA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, se aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del articulo 44 de la Ley Nº 27444, la que sera de uso obligatorio en los procesos de elaboracion y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodologia de simplificacion administrativa y se establece disposiciones para su implementacion, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadania realiza ante al administracion publica, eliminando los obstaculos o costos innecesarios para la sociedad. Que, con Resolucion de Secretaria de Gestion Publica Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el Aplicativo Informativo Web de la Metodologia para la determinacion de costos, denominado Mi costo, la Directiva "Lineamientos para el funcionamiento del Aplicativo informatico y Web para la determinacion de costos" y las Guias de Simplificacion Administrativa y Determinacion de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica, se decreta: "Articulo 1º. Aprobacion de la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica. Apruebese la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica, (...), siendo el principal instrumento orientador de la modernizacion de la gestion publica en el Peru, (...), al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del pais. Articulo 2º. Ambito de aplicacion. La Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica es de aplicacion a las Entidades de la Administracion Publica, que se senalan a continuacion: (...) 2. Los Gobiernos Regionales; (...)". Que, mediante el Oficio Nº 4967-2013-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 24 de diciembre del 2013, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite el proyecto de Actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Gobierno Regional de Tacna, con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta los informes y demas documentos que sustentan su pedido; posteriormente con Oficio Nº 5192014-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de febrero del 2014 emitido por la misma Gerencia General Regional se remite el proyecto de MORDAZA del Gobierno Regional de Tacna, debidamente actualizado de acuerdo a la nueva Metodologia de Costos aprobado con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.