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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525708 o por quienes en cada caso designe el Consejo Directivo. Título III: De sus atribuciones: Artículo 5: (...) d) Promover, proteger y defender a nivel nacional el libre ejercicio de la profesión de abogado. Para este caso sui generis de dispersión de Colegios de Abogados son pues de aplicación el Decreto Ley 25892, el Decreto Supremo N.º 008-93-JUS y el Estatuto de la Junta de Decanos a que me he referido precedentemente. De ellos extraemos en conclusión que es la Junta de Decanos representada por su Presidente la que tiene representación frente a organismos nacionales o internacionales, vale decir entonces, que la facultad de demandar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de alguna ley, que como tal tiene alcance nacional, recae precisamente sobre el que Preside la corporación nacional cuando se trata de la especialidad referida. Es decir, el inciso 7º del artículo 203 de la Constitución Política del Perú exige un representante nacional por cada profesión puesto que, sin ninguna distinción, la legitimidad extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el veinticinco por ciento del número legal de congresistas, cinco mil ciudadanos con fi rmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, o si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado, y los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. Por todo ello mi voto es porque se rechace por IMPROCEDENTE la demanda. S. VERGARA GOTELLI 1097894-1 1097894-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban TUPA del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de mayo del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales, en su artículo 30 establece: “Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, (…). Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, (…)”. Que, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15 prescribe: “Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (…) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (…)”; asimismo en su artículo 16 señala: “Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobierno Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplifi cación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la efi ciencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante al administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad. Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el Aplicativo Informativo Web de la Metodología para la determinación de costos, denominado Mi costo, la Directiva “Lineamientos para el funcionamiento del Aplicativo informático y Web para la determinación de costos” y las Guías de Simplifi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, se decreta: “Artículo 1º. Aprobación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Apruébese la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, (…), siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, (…), al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos Regionales; (…)”. Que, mediante el Ofi cio Nº 4967-2013-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 24 de diciembre del 2013, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite el proyecto de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Tacna, con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido; posteriormente con Ofi cio Nº 519- 2014-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de febrero del 2014 emitido por la misma Gerencia General Regional se remite el proyecto de TUPA del Gobierno Regional de Tacna, debidamente actualizado de acuerdo a la nueva Metodología de Costos aprobado con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM.