Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y MORDAZA Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Tecnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru de la SBS, del 20 al 29 de junio de 2014, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos Viaticos MORDAZA Yumi Taba Pasajes aereos Viaticos US$ 2 578,03 US$ 4 320,00 US$ 2 578,03 US$ 4 320,00 VISTA

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao, debidamente representado por su decano, contra una disposicion de la Ley 30025; y, ATENDIENDO A 1. Que la calificacion de la demanda de autos, interpuesta con fecha 25 de febrero de 2014, que realice este Colegiado debe basarse en los criterios de procedibilidad y admisibilidad establecidos en la Constitucion, el Codigo Procesal Constitucional y doctrina jurisprudencial constitucional. 2. Que el accionante interpone demanda de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo contra la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley 30025, que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura. Conforme al articulo 200.4 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 77 del Codigo Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley, entre las cuales se encuentra la ley cuestionada. 3. Que de acuerdo con el articulo 99 del Codigo Procesal Constitucional, en concordancia con el articulo 203.7 de la Constitucion, estan facultados para presentar una demanda de inconstitucionalidad los colegios profesionales en materia de su especialidad. 4. Que de lo senalado, los colegios profesionales no pueden cuestionar cualquier MORDAZA de disposicion con rango de ley, sino tan solo aquellas circunscritas a su ambito de conocimiento, requisito a ser evaluado al momento de la MORDAZA de la demanda. Por tal razon, cuando una de ellas sea planteada contra normas con rango de ley no vinculada a materias de su especialidad debe ser declarada improcedente (RTC 0005-2005-PI/TC; RTC 0011-2005-PI/TC; RTC 0018-2011-PI/TC; RTC 00112007-PI/TC; RTC 0012-2007-PI/TC). 5. Que la materia que regulan disposiciones con rango de ley que se pretenda cuestionar debera encontrarse directa y claramente relacionada con la materia o especialidad en la que, dada la profesion que agrupa a los miembros del respectivo colegio, se tenga singulares conocimientos que no poseen otras profesiones. En el ejercicio de la facultad de interponer demandas de inconstitucionalidad no deberan imponerse los intereses particulares de cada uno de los miembros del respectivo colegio profesional, sino la voluntad institucional de este por la defensa del interes general y de los derechos ciudadanos (fundamentos 3 y 4 de la RTC 0005-2005PI/TC). Una MORDAZA pro actione de su legitimacion activa se funda en el hecho de que la determinacion de la materia de su especialidad, en estos casos, no se identifica a partir del ambito material regulado por la MORDAZA legal que se cuestiona, sino sobre la base de la MORDAZA constitucional cuya tutela objetiva se reclama; y en el hecho de que la concesion de esta facultad a dichos colegios profesionales es compatible con una MORDAZA de la Constitucion como un MORDAZA publico, abierto a la pluralidad de interpretes (fundamento 6 de la RTC 00072012-PI/TC; fundamento 4 de la RTC 0015-2012-PI/TC). 6. Que en el caso especifico de los colegios de abogados, se ha resaltado la mision institucional que tienen estos colegios en la promocion y defensa de la juridicidad asi como en la salvaguarda del sistema democratico constitucional, por lo que pueden "interponer demandas contra leyes que lesionen el Estado de Democratico y Social de Derecho o los principios constitucionales sobre los cuales descansa nuestro ordenamiento constitucional" (fundamento 3 de la RTC 0025-2006-PI/TC). Por tal razon, se debe rescatar una MORDAZA pro actione de su legitimacion activa toda vez que esta vision "es compatible con una MORDAZA de la Constitucion como un MORDAZA publico, abierto a la pluralidad de interpretes de la Constitucion" (fundamento 6 de la RTC 0007-2012PI/TC). 7. Que sin embargo, lo MORDAZA expuesto no significa que los colegios de abogados puedan plantear demandas de inconstitucionalidad contra cualquier ley o MORDAZA

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1098924-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 30025
EXPEDIENTE 0007-2014-PI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SENTENCIA) MORDAZA, 18 de marzo de 2014

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