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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525717 DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza: Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Imagen Institucional establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de benefi cios del modo ya señalado en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Segunda.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1097973-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Autorizan viaje del Alcalde a Corea, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2014-MPU Urubamba, 22 de mayo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo de 2014, convocada y presidida por el señor Alcalde Med. Fredy Quispe Tocre, con la asistencia del 100% de los señores regidores del Concejo Municipal de la Provincia de Urubamba, se trató la carta de invitación del Señor Sung Beck Young, Alcalde de la Ciudad de Sangju- Gyeongsangbuk-do, República de Corea. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe por zonas geográfi cas. Que, mediante carta del mes de marzo de 2014, el Alcalde de la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk- do, República de Corea, hace llegar la invitación al pleno del Concejo para participar de la suscripción del hermanamiento entre ambas ciudades con la fi nalidad de promover el intercambio y la cooperación respectiva, como es en salud, educación y turismo dentro de este contexto el Pleno del Concejo Municipal ha visto por conveniente autorizar a señor Alcalde Med. Fredy Quispe Tocre, en la fecha comprendida entre el 27 de Junio al 09 de Julio del Presente año, queda aclarar con los acuerdos de concejo números 050 y 064, fue autorizado el viaje respectivo, por existir inconvenientes en la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do para la suscripción del Convenio de Hermanamiento se posterga el viaje referido para las fechas antes señaladas. Que, en mérito a lo antes indicado se expide el presente Acuerdo de Concejo Municipal en la que se autoriza el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Sangju- Gyeongsangbuk-do, República de Corea al Señor Alcalde Fredy Quispe Tocre, para que participe en el acto antes citado, de acuerdo a las atribuciones que le confi ere el artículo 9 inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República de Corea, al Señor Médico FREDY QUISPE TOCRE, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba a participar de la suscripción de Convenio de Hermanamiento con el Alcalde de la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República de Corea, en fecha comprendida entre el 27 de junio al 09 de julio de 2014, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal, de igual manera realizara gestiones en Salud Educación y turismo entre otros a favor de la Provincia de Urubamba. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo Números 050 y 064-2014, por el cual se autorizó el viaje del titular a la ciudad descrita en el Artículo precedente, por existir inconvenientes en la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do. Artículo Tercero.- Disponer que los gastos que demande los pasajes de avión ida y vuelta, transporte interno, viáticos de estadía desde la ciudad del Cusco, Lima- Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República de Corea, serán efectuados con cargo a los recursos propios por la Municipalidad Provincial de Urubamba, por los días que dure su viaje. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendarios siguientes a su retorno al país el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba inmerso en el primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del Informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos. Artículo Quinto.-El presente acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o derecho aduanero cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Sexto.- Encargar a la ofi cina de Secretaria General y Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- Poner de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al interesado y a las instancias administrativas de esta Municipalidad para conocimiento y acciones que el caso demande. Artículo Octavo.-Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas involucradas, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDY QUISPE TOCRE Alcalde 1098650-1