Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

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de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1098025-1

se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldia; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala en su articulo 42º que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, es objetivo primordial de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion a la familia que el MORDAZA juridico exige, y que en MORDAZA de lo consagrado por el articulo 4º de nuestra Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y el articulo 248º y 252º del Codigo Civil vigente; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del 3er Matrimonio Civil Masivo del presente ano, la misma que se llevara a cabo el dia sabado 19 de MORDAZA de 2014, a las 11.00 horas en el Modulo Siglo XXI del Gran MORDAZA Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Proceres de la Independencia Cuadra 15 ­ San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- DISPENSAR la publicacion de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizandose una unica publicacion en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma generica el dia, la hora y el lugar donde se llevara a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Articulo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estaran disgregados de la siguiente manera: POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en MORDAZA del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en MORDAZA del Local Central por Examen Medico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Primer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuacion se detallan: 1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original y MORDAZA actualizada) 2. Copias legalizadas de D.N.I. de ambos contrayentes. 3. Certificado Pre-Nupcial (medico) expedido por la Municipalidad S/ 60.00 4. Expediente Matrimonial S/ 40.00 5. Declaracion Jurada de Domicilio 6. MORDAZA de No Inscripcion de Matrimonio (Certificado de Solteria) 7. MORDAZA autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos 8. El Acta de Nacimiento, Certificado de Solteria, Certificado del domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con la visacion del Consul Peruano en el MORDAZA de origen, asi como con la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Se dispensara la publicacion en el Diario. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedicion del presente Decreto de Alcaldia, hasta el dia miercoles 16 de MORDAZA de 2014. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban amnistia tributaria para las obligaciones tributarias y no tributarias en beneficio de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-CDB Bellavista, 30 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA parrafo senala que "Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio". Que, dicha potestad es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, en su MORDAZA parrafo se senala que "Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley". Que, el Ordenamiento Juridico Tributario precisa la facultad de exoneracion, al MORDAZA de los articulos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. Que, a su vez el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99EF, en su MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - "Principio de Legalidad Reserva de Ley", senala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley. Que, en el mismo cuerpo legal, en MORDAZA del numeral 3 del Articulo 27º, senala que la obligacion tributaria se extingue entre otras por condonacion, disposicion que

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