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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525711 (*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, no están sujetos a los benefi cios de descuento. Para acceder al benefi cio, deberán cancelar las Costas y Gastos. (**) Condicionado al pago del Impuesto predial correspondiente a los trimestres vencidos. Opción 2: Se acoge al benefi cio mediante un cronograma de pagos mensuales, con los benefi cios establecidos en la Opción 1, si cumple con abonar como cuota inicial el 10% de la UIT vigente hasta el 18 de julio de 2014. Los pagos subsiguientes serán de acuerdo a los vencimientos señalados en el cronograma siguiente: Años vencidos 1er Pago 2do Pago 3er Pago 4to Pago Fecha 15-08-2014 15-09-2014 15-10-2014 15-11-2014 El presente benefi cio se aplicará a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la deducción de 50 UIT’s a la base imponible del Impuesto Predial por ser pensionistas, se considerará los derechos de emisión como deuda predial, para efectos de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Multas Tributarias Aquellos contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonará el cincuenta (50) % de dicha multa, sobre los benefi cios de gradualidad. Artículo 4º.- Multas Administrativas Redúzcase en un 70% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a códigos de infracción por obras públicas y obras privadas; y en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas de otros códigos de infracción. Asimismo, redúzcase en un 100% los gastos administrativos, costas procesales y otros conceptos adicionales. El benefi cio no impide a la administración municipal aplicar medidas provisionales o imponer sanciones no pecuniarias cuando la infracción detectada atenta contra la seguridad, la salud, la higiene, el medio ambiente, los derechos del consumidor o fomenta la prostitución. Asimismo, no exime al administrado del cumplimiento de la medida provisional, sanción no pecuniaria o medida cautelar que se haya adoptado en el procedimiento sancionador. El presente benefi cio no es aplicable a aquellos procedimientos sancionadores que se hayan iniciado por quejas vecinales, daños a terceros y contra las buenas costumbres. Artículo 5º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente benefi cio mantendrá su condición en el estado que se encuentre, no conlleva el quiebre de valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. Artículo 6º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. El pago de las multas administrativas con el benefi cio establecido en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa y el desistimiento automático del descargo, los recursos administrativos (reconsideración y apelación) y cualquier documento que se encuentre pendiente de ser atendidos. La Administración de considerarlo pertinente, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 9º Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el 18 de Julio de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN