Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

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quejas vecinales, danos a terceros y contra las buenas costumbres. Articulo 5º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente beneficio mantendra su condicion en el estado que se encuentre, no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva. Articulo 6º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Articulo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia, aun cuando no MORDAZA presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. El pago de las multas administrativas con el beneficio establecido en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa y el desistimiento automatico del descargo, los recursos administrativos (reconsideracion y apelacion) y cualquier documento que se encuentre pendiente de ser atendidos. La Administracion de considerarlo pertinente, podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion o compensacion alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Articulo 9º Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, hasta el 18 de MORDAZA de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones

(*) Las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes, no estan sujetos a los beneficios de descuento. Para acceder al beneficio, deberan cancelar las Costas y Gastos. (**) Condicionado al pago del Impuesto predial correspondiente a los trimestres vencidos. Opcion 2: Se acoge al beneficio mediante un cronograma de pagos mensuales, con los beneficios establecidos en la Opcion 1, si cumple con abonar como cuota inicial el 10% de la UIT vigente hasta el 18 de MORDAZA de 2014. Los pagos subsiguientes seran de acuerdo a los vencimientos senalados en el cronograma siguiente:
Anos vencidos Fecha 1er Pago 15-08-2014 2do Pago 15-09-2014 3er Pago 15-10-2014 4to Pago 15-11-2014

El presente beneficio se aplicara a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la deduccion de 50 UIT's a la base imponible del Impuesto Predial por ser pensionistas, se considerara los derechos de emision como deuda predial, para efectos de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Multas Tributarias Aquellos contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situacion y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonara el cincuenta (50) % de dicha multa, sobre los beneficios de gradualidad. Articulo 4º.- Multas Administrativas Reduzcase en un 70% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a codigos de infraccion por obras publicas y obras privadas; y en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas de otros codigos de infraccion. Asimismo, reduzcase en un 100% los gastos administrativos, costas procesales y otros conceptos adicionales. El beneficio no impide a la administracion municipal aplicar medidas provisionales o imponer sanciones no pecuniarias cuando la infraccion detectada atenta contra la seguridad, la salud, la higiene, el medio ambiente, los derechos del consumidor o fomenta la prostitucion. Asimismo, no exime al administrado del cumplimiento de la medida provisional, sancion no pecuniaria o medida cautelar que se MORDAZA adoptado en el procedimiento sancionador. El presente beneficio no es aplicable a aquellos procedimientos sancionadores que se hayan iniciado por

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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