Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2014 (21/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Regional, el promover el desarrollo de comunidades educadoras; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONCEJO MUNICIPAL ESCOLAR DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Articulo 1º.- Crease el Concejo Municipal Escolar del Distrito de Lurigancho Chosica como organo de coordinacion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica con el objeto de crear un espacio de participacion de las ninas, ninos y adolescentes de la circunscripcion del Distrito Lurigancho Chosica, afin de ejercer sus derechos, deberes y obligaciones, asi como participar responsablemente en la Institucion Educativa y en la comunidad inclusive emitiendo opinion sobre calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente. Articulo 2º.- El Concejo Municipal Escolar del Distrito de Lurigancho Chosica, estara conformado por el MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Regidores Escolares que son electos en los niveles primaria y de secundaria, para asumir las funciones de proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades para la formulacion de politicas publicas locales en la materia de ninez y adolescencia, sustentandose y desarrollandose en los principios de la etica, la equidad, la inclusion, la calidad, la democracia, la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovacion. Articulo 3º.- El Concejo Municipal Escolar Distrital del Distrito de Lurigancho Chosica, asumiran sus funciones por un periodo de duracion de un ano, quienes deberan ser reconocidos y registrados en el Registro Unico de Organizaciones Sociales que tiene a cargo la Gerencia de Desarrollo Social; para tal efecto deberan presentar los requisitos previstos en la MORDAZA pertinente y sin estar obligados a efectuar el pago por derecho correspondiente. Articulo 4º.- El Ejercicio de sus funciones del Concejo Municipal escolar del Distrito de Lurigancho Chosica; la asumiran una vez cumplido con su reconocimiento, registro juramentacion e instalacion de acuerdo a su reglamento de funciones. DISPOSICION TRANSITORIA FINAL Uucacion Cultura y Deporte la elaboracion del Reglamento del MORDAZA Eleccionario de los integrantes del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Lurigancho Chosica y del Reglamento del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Lurigancho Chosica, dentro de los treinta (30) dias de vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1099354-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 21 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre (COLOFAR - Pueblo libre) y establecen su reglamento interno
ORDENANZA Nº 417-MPL Pueblo Libre, 30 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 09 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2014-MPL/CPL-CPDSC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se reconoce a los gobiernos locales, autonomia, economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º inciso 8) de nuestra Carta Magna, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, asi como la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, a fin de regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 29073 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA del 2007, se promulga la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el MORDAZA juridico que reconoce al Artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, su preservacion en todas sus expresiones; igualmente, el articulo 9º de la citada MORDAZA reconoce al Estado como promotor del desarrollo de la actividad artesanal del mismo; Que, el articulo 12º de la citada ley crea el Concejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) teniendo entre sus funciones el proponer la politica artesanal del MORDAZA, precisandose en el inciso 12.4 que las municipalidades provinciales y distritales contaran con un Consejo Local de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado , siendo su composicion y funciones establecidas por MORDAZA local y habiendose otorgado un plazo de adecuacion a los gobiernos locales conforme a los alcances dispuestos por disposicion complementaria de Ley Nº 29073, es imperativo que la del Consejo Municipal de Pueblo Libre se adecue a la MORDAZA acotada; Que, con la promulgacion del Decreto Supremo Nº 0082008-MINCETUR, "Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal", en su articulo 11º se establecen las funciones del CONAFAR y en el inciso b) que debe mantener una articulacion permanentemente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una vision del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseno de las politicas y estrategias de desarrollo de Sector; Que, en su articulo 21º de la naturaleza y objeto del Registro Nacional del artesano (RNA), numeral 21.1 senala que, el RNA tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; en su articulo 22º numeral 22.2 senala que, la implementacion del RNA, esta a cargo de la Direccion Nacional de Artesania, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales y con los sectores e instituciones vinculados a la actividad artesanal; Que, asimismo, en su articulo 43º del Desarrollo de la Artesania y la Sostenibilidad Ambiental, senala que el MINCETUR, los Gobiernos regionales y los Gobiernos locales, deberan incluir en los programas y proyectos que formulen para el sector artesania un componente que asegure la conservacion y sostenibilidad del medio ambiente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE (COLOFAR - PUEBLO LIBRE) Y ESTABLECE SU REGLAMENTO INTERNO Articulo Primero.- Crease el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre, como

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