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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (21/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525804 Regional, el promover el desarrollo de comunidades educadoras; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONCEJO MUNICIPAL ESCOLAR DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo 1º.- Créase el Concejo Municipal Escolar del Distrito de Lurigancho Chosica como órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica con el objeto de crear un espacio de participación de las niñas, niños y adolescentes de la circunscripción del Distrito Lurigancho Chosica, afín de ejercer sus derechos, deberes y obligaciones, así como participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad inclusive emitiendo opinión sobre calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente. Artículo 2º.- El Concejo Municipal Escolar del Distrito de Lurigancho Chosica, estará conformado por el Alcalde, Teniente Alcalde y Regidores Escolares que son electos en los niveles primaria y de secundaria, para asumir las funciones de proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades para la formulación de políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia, sustentándose y desarrollándose en los principios de la ética, la equidad, la inclusión, la calidad, la democracia, la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovación. Artículo 3º.- El Concejo Municipal Escolar Distrital del Distrito de Lurigancho Chosica, asumirán sus funciones por un periodo de duración de un año, quienes deberán ser reconocidos y registrados en el Registro Único de Organizaciones Sociales que tiene a cargo la Gerencia de Desarrollo Social; para tal efecto deberán presentar los requisitos previstos en la norma pertinente y sin estar obligados a efectuar el pago por derecho correspondiente. Artículo 4º.- El Ejercicio de sus funciones del Concejo Municipal escolar del Distrito de Lurigancho Chosica; la asumirán una vez cumplido con su reconocimiento, registro juramentación e instalación de acuerdo a su reglamento de funciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL Uúcación Cultura y Deporte la elaboración del Reglamento del Proceso Eleccionario de los integrantes del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Lurigancho Chosica y del Reglamento del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Lurigancho Chosica, dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1099354-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre (COLOFAR - Pueblo libre) y establecen su reglamento interno ORDENANZA Nº 417-MPL Pueblo Libre, 30 de abril de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2014-MPL/CPL-CPDSC; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se reconoce a los gobiernos locales, autonomía, económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º inciso 8) de nuestra Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, a fi n de regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 29073 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de Julio del 2007, se promulga la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el marco jurídico que reconoce al Artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, su preservación en todas sus expresiones; igualmente, el artículo 9º de la citada norma reconoce al Estado como promotor del desarrollo de la actividad artesanal del mismo; Que, el artículo 12º de la citada ley crea el Concejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) teniendo entre sus funciones el proponer la política artesanal del país, precisándose en el inciso 12.4 que las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado , siendo su composición y funciones establecidas por norma local y habiéndose otorgado un plazo de adecuación a los gobiernos locales conforme a los alcances dispuestos por disposición complementaria de Ley Nº 29073, es imperativo que la del Consejo Municipal de Pueblo Libre se adecue a la norma acotada; Que, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 008- 2008-MINCETUR, “Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal”, en su artículo 11º se establecen las funciones del CONAFAR y en el inciso b) que debe mantener una articulación permanentemente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una visión del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo de Sector; Que, en su artículo 21º de la naturaleza y objeto del Registro Nacional del artesano (RNA), numeral 21.1 señala que, el RNA tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; en su artículo 22º numeral 22.2 señala que, la implementación del RNA, está a cargo de la Dirección Nacional de Artesanía, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y con los sectores e instituciones vinculados a la actividad artesanal; Que, asimismo, en su artículo 43º del Desarrollo de la Artesanía y la Sostenibilidad Ambiental, señala que el MINCETUR, los Gobiernos regionales y los Gobiernos locales, deberán incluir en los programas y proyectos que formulen para el sector artesanía un componente que asegure la conservación y sostenibilidad del medio ambiente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE (COLOFAR - PUEBLO LIBRE) Y ESTABLECE SU REGLAMENTO INTERNO Artículo Primero.- Créase el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre, como