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El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525797 instrumentos de política de infancia y adolescencia del Estado Peruano. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º, establece que la comunidad y el Estado, protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar, establece que: en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60º, Inciso “H”, señala que, es función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Formular y ejecutar políticas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 26518 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modifi cada por Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; asimismo, la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos, de las niñas, niños y adolescentes peruanos, como prioridad de la agenda nacional; Que, el Gobierno Regional de Ucayali ha elaborado el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – Ucayali 2013-2021“, el mismo que ha sido realizado por el Equipo Técnico de Evaluación y Seguimiento al Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de Ucayali ofi cializado a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0742-2013-GRU-P. Que, el “Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia - Ucayali 2013 - 2021”, guarda correspondencia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 ofi cializado por el Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables – MIPV a través de la Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, asimismo, incorpora los ejes estratégicos 1 y 2 de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social de “Incluir para Crecer” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través del Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS. Que, es necesario aprobar el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2013-2021, a fi n de que se implemente las acciones contenidas, así como se ejecute en forma oportuna las políticas, acciones y programas y estrategias a asumir por las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto por mayoría de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia-Ucayali 2013- 2021, documento marco de la Política Regional en materia de infancia y adolescencia en Ucayali. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como responsable de la ejecución y de acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Regional de materia de aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación del Plan Regional de Acción por la Infancia 2013 – 2021 Ucayali y la siguiente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, y encargar a la Ofi cina de Sistemas la difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ucayali para su promulgación, En Ucayali, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1099334-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan el Proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 344-MDA Ate, 29 de mayo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo de 2014, visto el Dictamen Conjunto Nº 001-2014-MDA-CPAF,CDS de la Comisión de Planifi cación, Administración y Finanzas, y Comisión de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que los municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, numerales 14) y 34)