Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2014 (21/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 21 de junio de 2014

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Regional de Accion por la Infancia 2013 ­ 2021 Ucayali y la siguiente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de circulacion regional, y encargar a la Oficina de Sistemas la difusion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta". Comuniquese al senor Presidente Regional de Ucayali para su promulgacion, En Ucayali, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1099334-1

instrumentos de politica de infancia y adolescencia del Estado Peruano. Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 4º, establece que la comunidad y el Estado, protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, la Ley Nº 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes, en su articulo IX del Titulo Preliminar, establece que: en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como, en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 60º, Inciso "H", senala que, es funcion en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Formular y ejecutar politicas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 26518 - Ley del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y Adolescente, modificada por Ley Nº 26621, establece que la atencion integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del MORDAZA y adolescente en los aspectos fisicos, MORDAZA y mentales y demas dimensiones de la MORDAZA a fin de lograr su incorporacion plena y responsable a la sociedad y su realizacion individual; asimismo, la citada MORDAZA comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atencion integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento MORDAZA de las acciones, programas y estrategias que deberan asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos, de las ninas, ninos y adolescentes peruanos, como prioridad de la agenda nacional; Que, el Gobierno Regional de Ucayali ha elaborado el "Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia ­ Ucayali 2013-2021", el mismo que ha sido realizado por el Equipo Tecnico de Evaluacion y Seguimiento al Plan Regional de Accion por la Infancia y Adolescencia de Ucayali oficializado a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0742-2013-GRU-P. Que, el "Plan Regional de Accion por la Infancia y Adolescencia - Ucayali 2013 - 2021", guarda correspondencia con el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 oficializado por el Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables ­ MIPV a traves de la Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, asimismo, incorpora los ejes estrategicos 1 y 2 de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social de "Incluir para Crecer" del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS) a traves del Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS. Que, es necesario aprobar el Plan Regional de Accion por la Infancia y Adolescencia 2013-2021, a fin de que se implemente las acciones contenidas, asi como se ejecute en forma oportuna las politicas, acciones y programas y estrategias a asumir por las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA por mayoria de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia-Ucayali 20132021, documento MORDAZA de la Politica Regional en materia de infancia y adolescencia en Ucayali. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como responsable de la ejecucion y de acciones de seguimiento, monitoreo y evaluacion del Plan Regional de materia de aprobacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion del Plan

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan el MORDAZA de Presupuesto Participativo de Ninos, Ninas y Adolescentes en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 344-MDA Ate, 29 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA de 2014, visto el Dictamen Conjunto Nº 001-2014-MDA-CPAF,CDS de la Comision de Planificacion, Administracion y Finanzas, y Comision de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que los municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 9º, numerales 14) y 34)

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