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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (21/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525805 órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo de las actividades artesanales en el distrito, el Consejo Local de Fomento Artesanal se constituye para los objetivos de: a) Promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades integrándolas al desarrollo económico distrital. b) Fomentar la apertura, estudio y propuesta de creación de un Centro de Innovación Tecnológica Turística y Artesanal - CITE Pueblo Libre en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR. c) Proponer e impulsar la realización de estudios, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local. d) Promover la formación y fortalecimiento de asociaciones de artesanos, a fi n de optimizar la difusión de las actividades artesanales en la provincia. e) Promover el Registro Distrital del Artesano (RDA); que tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos (as), empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. Artículo Segundo.- El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Pueblo Libre (COLOFAR - Pueblo Libre) estará conformado por siete (7) miembros de las siguientes instituciones: a) El Alcalde distrital o quien éste designe como su representante. b) Un (1) representante de las instituciones educativas de nivel superior. c) Un (1) representante de la Gerencia de Desarrollo Distrital (Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada). d) Un (1) representante de los Organismos No Gubernamentales relacionados a la actividad artesanal dentro del distrito de Pueblo Libre. e) Tres (3) representantes de los artesanos del distrito de Pueblo Libre elegidos de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano (RNA) del MINCETUR. Artículo Tercero.- Los conformantes descritos en el artículo anterior deberán designar un (1) representante titular y un (1) alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo o representante de más alto nivel. Artículo Cuarto.- Las asociaciones de artesanos, organizaciones sin fi nes de lucro, deben estar formalmente constituidas de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país, debidamente registradas en el Registro Nacional del Artesano RNA del MINCETUR, deberán contar con mandato vigente de sus representantes, establecerán los canales y procedimientos que deben aplicar para elegir y acreditar a sus representantes. Artículo Quinto.- La vigencia de la designación al COLOFAR - Pueblo Libre, es de dos (2) años. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre (COLOFAR – PUEBLO LIBRE) será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Séptimo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, efectúe las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1099275-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Aprueban el TUPA y el estudio técnico de costos de los procedimientos administrativos de la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante Ofi cio N° 041- 2014-SG-MDCH, recibido el 20 de junio de 2014) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0017-2013-MDCH Chilca, 6 de noviembre del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA POR CUANTO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 37º, 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, las Municipalidades elaboran, aprueban y publican su Texto Único de Procedimientos Administrativos cada dos años. Que, la Municipalidad Distrital de Chilca, está obligado a elaborar y adecuar, actualizar y aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, correspondiente al año 2013, con el nuevo formato establecido en el DS 062-2009-PCM y el D.S. Nº 064-2010-PCM nuevo método de determinación de costos administrativos. Que, se han publicado en el diario ofi cial El Peruano, los Decretos Supremos Nº 133—2013-EF y 008-2013- Vivienda, modifi cando el Código Tributario y el nuevo Reglamento de Habilitaciones y Licencia de Edifi cación, que es necesario introducir al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad de Chilca. Estando con las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad ha aprobado al siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS– TUPA Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y el Estudio Técnico de Costos de los Procedimientos Administrativos, de la Municipalidad Distrital de Chilca, Provincia de Cañete. Artículo Segundo.- Remitir a la Municipalidad Provincial de Cañete, la presente Ordenanza, conjuntamente con el Texto Único de Procedimientos Administrativos y respectivo Estudio de Costos de cada uno de los procedimientos administrativos, para que de acuerdo con el artículo 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades ratifi que el contenido de la misma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y sus Anexos deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal institucional en la página Web de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO Alcalde 1099643-1