TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525802 Aprueban el proyecto de replanteo de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 492-2014-MDA/GDU-SGHUE Ate, 06 de junio de 2014 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 58971 de fecha 16 de diciembre del 2013 seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA UNION PARIACHE debidamente representado por su Presidente don HERNAN AVELINO COARITA UCHASARA, por el cual solicitan el Replanteo de Habilitación Urbana del terreno con un área de 13,832.73 m2 para el uso de Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el sector 1 que forma parte de la parcela 10015 del predio rústico Ex Fundo Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 034 de fecha 03 de mayo del 2006 se resuelve aprobar conforme al Plano Nº 025-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 13,832.73 m2 que forma parte de la parcela denominada U. C. Nº 10015. Mediante el Artículo Tercero de la precitada resolución se establece que el aporte reglamentario del Ministerio de Educación tiene un área de 298.55 m2, ubicado en el lote 12 de la Mz. “G”; así también en su Artículo Cuarto se dispone que los lotes Nº 1, 2 y 3 de la Mz. “C” quedan en garantía de pago por el défi cit del aporte de SERPAR – LIMA, correspondiéndole un défi cit de 276.65 m2, Que, conforme al Plano aprobado Nº 025-2006- SGPUC-GDU/MDA de Habilitación Urbana se aprobó la redención en dinero del défi cit del aporte de Recreación Pública con un área de 1,383.27 m2 y Parques Zonales con un área de 276.65 m2. En el caso del aporte de Recreación Pública, en el segundo considerando de la Resolución de Gerencia Nº 034 de fecha 03 de mayo del 2006 se indica que se acredita la cancelación de las 3 primeras cuotas del Convenio de Fraccionamiento aprobado en 4 cuotas. Para el caso del défi cit del aporte de Parques Zonales, según el Artículo Cuarto de la precitada resolución de disponen los lotes Nº 1, 2 y 3 de la Mz. “C” en garantía de pago, Que, mediante el Expediente Nº 58971-13, la Asociación de Vivienda Unión de Pariache solicita el replanteo de la Habilitación Urbana, la cual consiste en la designación de un lote para el aporte de Parques Zonales, con la fi nalidad de no tener défi cit del mismo; para lo cual se ha agregado el lote 13 a la Mz. “D” con un área de 276.90 m2, reduciendo el Área Verde de 599.65 m2 (que no constituye aporte reglamentario, conforme al Plano aprobado Nº 025-2006-SGPUC- GDU/MDA) a 298.10 m2. Adjuntándose Acta de Asamblea General Extraordinaria realizada el 26 de Octubre del 2013 aprobando por unanimidad el nuevo proyecto del plano de lotización para ser presentada ante la Municipalidad Distrital de Ate, considerando en el terreno de Áreas Verdes un área de aporte para SERPAR. Así también adjunta copia de los Recibos Nº 0001997522 de fecha 23/04/05, Nº 0002008075 de fecha 31/08/05, Nº 0002039849 de fecha 27/09/05, Nº 000241006 de fecha 22/02/06, Nº 0002491384 de fecha 04/04/06 y Nº 0002496595 de fecha 07/04/06 acreditando la cancelación de las 4 cuotas aprobadas en la Resolución Sub Gerencial de Recaudación Nº 831-2005-SGR-GR/MDA respecto al fraccionamiento de la Valorización Nº 34-2005-AHU-SGPUC-GDU, Que, en vista que no se está reduciendo aportes reglamentarios, teniendo en cuenta que el área Verde dejado de 599.65 m2 no fue considerado área para aporte reglamentario de Recreación Pública debido a que no cumplía con el área mínima requerida conforme al Reglamento Nacional de Construcciones, por el cual se aprobó la redención en dinero del défi cit del aporte de Recreación Pública, acreditándose su cancelación ante esta entidad municipal. Por el contrario, se está dejando lote para el aporte a SERPAR, manteniéndose el Área Útil de Viviendas y de Vías, sin disminución de los aportes reglamentarios (Ministerio de Educación), no constituyendo Modifi cación de proyecto; sino Replanteo de Lotización, Que, mediante Informe Nº 080-2014-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 06 de junio de 2014 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye por la procedencia de lo solicitado, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Ordenanza Nº 292-MML, por el Reglamento Nacional de Construcciones y Ordenanza Nº 273-MDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 030-2014-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Ana M. Lucen Martell con registro C.A.P. 10170, el proyecto de Replanteo de Regularización de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno con un área de 13,832.73 m2, constituido por el sector 1 que forma parte de la parcela 10015 del predio rústico Ex Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZARala ASOCIACION DE VIVIENDA UNION PARIACHE debidamente representado por su Presidente don HERNAN AVELINO COARITA UCHASARA, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución y bajo responsabilidad de la culminación de las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 13,832.73 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA: 13,832.73 m2 ÁREA ÚTIL: 8,483.66 m2