Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (21/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525798 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que aseguren una efectiva participación vecinal y garantizado espacios de concertación; del mismo modo el Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por el Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión; asimismo, el artículo 97º dispone que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad y sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaria y consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, la Ley Nº 28056, Ley de Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que el Proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, permite la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones con la debida transparencia de la gestión pública y la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, promueve la participación de los niños, niñas y adolescentes a través del reconocimiento de sus derechos a la libertad de opinión, a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, y a la libertad de asociación; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 20º, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021” y constituye la Comisión Multisectorial encargada de su implementación; Que, la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y Mujeres, establece que el Estado debe impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres considerando el principio de el reconocimiento y respeto a los niños, niñas y adolescentes o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, aprueba las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, las cuales constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; Que, es política de la actual gestión municipal impulsar, articular, promover y fortalecer espacios de sectores que eran excluidos en la elaboración de las Políticas Públicas de Desarrollo, como son los niños, niñas y adolescentes, facilitando su participación en la formulación del presupuesto participativo; Que, es importante promover espacios de participación de niños, niñas y adolescentes en los cuales puedan ejercer sus derechos, opinar, decidir e involucrarse en la solución de los problemas de su comunidad y en consecuencia en la construcción del bienestar de la comunidad y del distrito, que es uno de los objetivos principales del Presupuesto Participativo de niños, niñas y adolescentes; asimismo, es política de la actual gestión municipal eliminar la exclusión política a la cual están expuestos la mayoría de los niños, niñas y adolescentes, que no considera sus opiniones, ni las propuestas que como niñas, niños y adolescentes tienen para la construcción de su ciudad; Que, el presupuesto participativo de niños, niñas y adolescentes permitirá promover y orientar el apoyo, oportunidades y desafíos necesarios a los niños, niñas y adolescentes para promover su compromiso, participación, bienestar y aprendizajes de calidad sobre lo que signifi ca democracia participativa e identidad como ciudadano; Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del presupuesto participativo de niños, niñas y adolescentes, que permita mejorar los niveles de vida de la población de Ate y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo local; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2014- MDA-CPAF,CDS de la Comisión de Planifi cación, Administración y Finanzas, y Comisión de Desarrollo Social recomiendan al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolecentes en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objetivo promover la creación de un espacio de participación ciudadana para los niños, niñas y adolescentes del Distrito de Ate en el marco del proceso de desarrollo local. Artículo 2º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene como fi nalidad de promover y generar las condiciones necesarias para la participación de niños, niñas y adolescentes del distrito en la gestión municipal local, para las mejoras de la localidad en la que viven y que contribuyan a la construcción de una sociedad equitativa e integral. Artículo 3º.- MARCO LEGAL.- • Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 • Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización del Estado • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias • Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo y su modifi catorias • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo y sus modifi catorias. • Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y sus modifi catorias • Ley Nº 27337 Código de los Niños y del Adolescente • La Convención sobre los Derechos del niño, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278 • Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La aplicación de la presente Ordenanza comprende el ámbito geográfi co del Distrito de Ate. Artículo 5º.- DEFINICIONES GENERALES.- Presupuesto Participativo de niños, niñas y adolescentes: Proceso mediante el cual los niños, niñas y adolescentes defi nen a través de un conjunto de mecanismos de análisis y de toma de decisiones, cómo y a qué se deben orientar los recursos asignados para este proceso, considerando el marco de la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y