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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (21/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525803 ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA: 7,908.21 m2 SERPAR: 276.90 m2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN: 298.55 m2 ÁREA DE VÍAS: 5,050.97 m2 ÁREAS VERDES: 298.10 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta (13,832.73 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 292-MML, para la zonifi cación “R-4” – Residencial de Densidad Media, son las siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 292-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Recreación Pública 10 1,383.27 -------- 1,383.27 SERPAR 2 276.65 276.90 -------- Ministerio de Educación 2 276.65 298.55 -------- * El défi cit del Aporte de Recreación Pública ha sido cancelado conforme a lo indicado en el quinto considerando de la presente resolución. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario de SERPAR se encuentra ubicado en el Lote 13 de la manzana “D” con un área de 276.90 m2 y el aporte del Ministerio de Educación se encuentra ubicado en el Lote 12 de la manzana “G” con un área de 298.55 m2, debiendo transferirse dichos lotes a las entidades competentes SERPAR y Ministerio de Educación, respectivamente. Artículo Cuarto.- DISPONER el levantamiento de la carga del Artículo Quinto de la Resolución de Gerencia Nº 034 de fecha 03 de mayo del 2006, al acreditarse la cancelación del fraccionamiento de la Valorización Nº 34- 2005-AHU-SGPUC-GDU aprobada mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación Nº 831-2005-SGR-GR/ MDA. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA y al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLONA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1099208-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban la creación del Concejo Municipal Escolar del distrito de Lurigancho Chosica ORDENANZA Nº 201-MDL-CH Chosica, 30 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, Aprobado por la Asamblea General de la Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1959; señala que el niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo de ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal; así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que será el interés superior del niño; Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, tiene como competencia y funciones específi cas compartidas con el Gobierno Nacional y el