Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2014 (21/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 21 de junio de 2014

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7,908.21 m2 276.90 m2 298.55 m2 5,050.97 m2 298.10 m2 Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas tecnicas NTE U.190 adecuacion urbanistica para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario de SERPAR se encuentra ubicado en el Lote 13 de la manzana "D" con un area de 276.90 m2 y el aporte del Ministerio de Educacion se encuentra ubicado en el Lote 12 de la manzana "G" con un area de 298.55 m2, debiendo transferirse dichos lotes a las entidades competentes SERPAR y Ministerio de Educacion, respectivamente. Articulo Cuarto.- DISPONER el levantamiento de la carga del Articulo MORDAZA de la Resolucion de Gerencia Nº 034 de fecha 03 de MORDAZA del 2006, al acreditarse la cancelacion del fraccionamiento de la Valorizacion Nº 342005-AHU-SGPUC-GDU aprobada mediante Resolucion Sub Gerencial de Recaudacion Nº 831-2005-SGR-GR/ MDA. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias calendario contados a partir de su notificacion, a cargo de los interesados. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de su Inscripcion; a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA y al Ministerio de Educacion y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLONA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1099208-1

AREA UTIL DE VIVIENDA: SERPAR: MINISTERIO DE EDUCACION: AREA DE VIAS: AREAS VERDES:

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El area afecta a aportes es igual al Area Bruta (13,832.73 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 292-MML, para la zonificacion "R-4" ­ Residencial de Densidad Media, son las siguientes:
ORDENANZA Nº 292-MML % 10 2 2 (m2) 1,383.27 276.65 276.65 PROYECTO (m2) -------276.90 298.55 DEFICIT (m2) 1,383.27 ---------------

APORTES Recreacion Publica SERPAR Ministerio de Educacion

* El deficit del Aporte de Recreacion Publica ha sido cancelado conforme a lo indicado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicandole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y termino de las obras. ENERGIA ELECTRICA: Electricidad.- Los interesados deberan solicitar a LUZ DEL SUR la instalacion de las redes primarias y secundarias de energia electrica publica y domiciliaria, los cuales seran ejecutados de acuerdo a los planes de expansion de dicha compania. PAVIMENTACION DE PISTAS, VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, sera necesario efectuar una evaluacion de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos organicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adicion de material granular, mezclandose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice C.B.R. minimo de 20. Las particulas solidas de esta MORDAZA tendran un diametro MORDAZA de 2". Base.- Posterior a la MORDAZA anterior debe colocarse una MORDAZA de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diametros MORDAZA de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactacion se efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Sera de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresion axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del MORDAZA estandar. Sardineles.- Se construira sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construira en ambos lados. El vertido del concreto debera realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregacion de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberan construirse, con un pavimento de las mismas caracteristicas de las calzadas adyacentes. Asi tambien estas quedaran en tierra nivelada compactada.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban la creacion del Concejo Municipal Escolar del distrito de Lurigancho Chosica
ORDENANZA Nº 201-MDL-CH Chosica, 30 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 2º de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, Aprobado por la Asamblea General de la Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1959; senala que el MORDAZA gozara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios, dispensando todo de ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal; asi como en condiciones de MORDAZA y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideracion fundamental a que sera el interes superior del nino; Que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades, en materia de educacion, cultura y recreacion, tiene como competencia y funciones especificas compartidas con el Gobierno Nacional y el

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