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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (21/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525792 del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del 2014, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece y norma la Estructura, Organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales y compartidas, así como las funciones específi cas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes. Que, la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha reformulado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Sector, teniendo en cuenta que este documento de gestión ha sufrido modifi caciones, por cuanto se ha incorporado nuevas funciones y otras se han modifi cado, a fi n de estar acorde a las nuevas disposiciones legales vigentes y los lineamientos de reforma en salud, comprendidos entre otros, en el Decreto Legislativo Nº 1161, de fecha 07 de Diciembre del 2013, mediante la cual se determina y regula el ámbito de su competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud; así como su relación de articulación y coordinación con otras entidades; Decreto Legislativo Nº 1163, de fecha 07 de Diciembre del 2013, mediante la cual se aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y Decreto Legislativo Nº 1166, que aprueba a conformación y funcionamiento de las redes integradas de atención primaria de Salud, entre otros, que establecen los lineamientos de la reforma en Salud en el país, a fi n de permitir cumplir con las competencias asignadas dentro de la legislación, políticas nacionales y regionales vigentes y las necesidades y demandas de la población; reformulación que obedece además al cumplimiento de las disposiciones normativas del D.S. Nº 043-2006- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en las entidades de la Administración Pública. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión. El objetivo de dicha Ley es alcanzar un Estado : a) al servicio de la ciudanía, b) Con canales efectivos de participación ciudadana, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados, y f) fi scalmente equilibrado. Bajo este precepto legal, el nuevo diseño de la organización de la Dirección Regional de Salud Amazonas y su Reglamento de Organización y Funciones- ROF- propone articular los objetivos institucionales contenidos en los planes y presupuestos de la institución. Tal articulación debe permitir dotar a la entidad de un proceso dinámico y fl exible de reforma continua que permita la adaptación a los cambios del entorno social ambiental y de salud en que se desenvuelven las acciones de la institución, las mismas que deben orientarse permanentemente a lograr la gobernabilidad en la jurisdicción sobre la base de una sólida institucionalidad democrática y participativa. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional de Salud, cumple con los requisitos que exigen las normas y cuenta con opinión técnica y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, así como con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional, por lo que es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del pleno, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 08, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 078-2014, de fecha 14 de abril del 2014; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional de Salud Amazonas”, que consta de seis (6) Títulos, Cuarenta y dos (42) artículos, una (1) Disposición Complementaria y un Organigrama Estructural, que en 49 folios forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 270-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, del 10 de Setiembre del 2010. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional se Publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de abril del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 22 de mayo de 2014. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional Amazonas 1099210-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 126-2014-GRA/PR-GGR VISTOS: