Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2014 (21/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 21 de junio de 2014

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Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- MODIFICAR los numerales 2.1. y 2.2 del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 337-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 03 de diciembre del 2013, el mismo que debe decir: "Articulo Segundo: Conformacion: 2.1. La Comision Regional Anticorrupcion Amazonas, se encuentra conformada por: de

POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191ºy 192º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias: en Sesion Ordinaria de fecha 07 de MORDAZA del 2014, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 337GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 03 de Diciembre del 2013, se ha creado la Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas, que tiene como objetivo principal, implementar acciones de prevencion y combate de la corrupcion, en el MORDAZA del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion. Que, la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion, a traves de su Coordinadora General, ha sugerido la modificacion del Articulo MORDAZA, numeral 2.1. de la precitada Ordenanza Regional, especificamente los literales a) y b), donde se consignan los nombres del Presidente y del Secretario Tecnico de la Comision Regional Anticorrupcion, respectivamente, cuando lo mas conveniente es senalar solo los cargos de dichos funcionarios, debido a que las personas que asumen dichos cargos pueden cambiar; del mismo modo precisa que no se debe senalar a la Institucion que asume la Presidencia de la CRA Amazonas, puesto de conformidad con lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 29976, es un cargo rotativo que se asume por un tiempo determinado, y de mantenerse la redaccion de la Ordenanza Regional, a cada cambio de Presidente de la CRA Amazonas, habria tambien que modificar la Ordenanza; del mismo modo ha observado el numeral 2.2. del Articulo MORDAZA de la acotada Ordenanza Regional, en el sentido de que la participacion del Secretario Tecnico que ha recaido en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, no deberia ser solamente con voz pero sin MORDAZA, ya que el Poder Judicial, segun el Articulo 2º de la Ley Nº 29976, es un miembro pleno; razon por la cual se ha visto por conveniente levantar dichas observaciones, cuyas modificaciones deberan ser aprobadas mediante Ordenanza Regional. Que, en cuanto a la sugerencia de que la Secretaria Tecnica de la CRA Amazonas, este adscrita al Gobierno Regional Amazonas, a fin de que este brinde el apoyo tecnico y logistico que se requiera para el cumplimiento de funciones, es necesario precisar, que el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas, es un cargo rotativo que puede recaer en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Amazonas y en el Gobierno Regional Amazonas, entre otros, debiendo por lo pronto permanecer conforme a lo decidido mediante reunion multisectorial, en el que se conformo el CRA Amazonas el ano 2013, sin perjuicio de que el Gobierno Regional siempre estara dispuesto a brindar el apoyo que sea requerido para el cumplimiento de las funciones de la CRA Amazonas. Que, la Ley Nº 29976, que eleva a rango de Ley la MORDAZA de creacion de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (CAN Anticorrupcion), en su Articulo 9º, Inciso 1) , establece que: "Los Gobiernos Regionales y Locales, implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupcion. Que, el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senala como una de las atribuciones del Consejo Regional el de "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional ". Que, estando a las consideraciones expuestas y a lo aprobado en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 009-2014, de fecha 7 de MORDAZA del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2014, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y las facultades conferidas por el Inciso a) del Articulo 37º, concordante con el Articulo 38º de la Ley

a) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas. b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. c) Presidente del Gobierno Regional Amazonas. d) Gobernador Regional de Amazonas. e) Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado. f) Jefe de la Oficina Regional de Control. g) Jefe de la Oficina Defensoria de Amazonas. 2.2. El Secretario Tecnico de la Comision Regional Anticorrupcion Amazonas, participa en las sesiones con derecho a voz pero sin MORDAZA, a excepcion de las entidades Publicas que conforman la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion segun lo establece el Articulo 2º de la Ley Nº 29976 que participaran en las sesiones con derecho a voz y voto". Articulo Segundo.- RATIFICAR la vigencia en todo lo demas que contiene la Ordenanza Regional Nº 337GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 03 de Diciembre del 2014. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 13 dias del mes de MORDAZA del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 dias del mes de MORDAZA del 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional Amazonas 1099212-1

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) reformulado de la Direccion Regional de Salud Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 349 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV

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