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El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525791 POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191ºy 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Mayo del 2014, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 337- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 03 de Diciembre del 2013, se ha creado la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, que tiene como objetivo principal, implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a través de su Coordinadora General, ha sugerido la modifi cación del Artículo Segundo, numeral 2.1. de la precitada Ordenanza Regional, específi camente los literales a) y b), donde se consignan los nombres del Presidente y del Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción, respectivamente, cuando lo más conveniente es señalar solo los cargos de dichos funcionarios, debido a que las personas que asumen dichos cargos pueden cambiar; del mismo modo precisa que no se debe señalar a la Institución que asume la Presidencia de la CRA Amazonas, puesto de conformidad con lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 29976, es un cargo rotativo que se asume por un tiempo determinado, y de mantenerse la redacción de la Ordenanza Regional, a cada cambio de Presidente de la CRA Amazonas, habría también que modifi car la Ordenanza; del mismo modo ha observado el numeral 2.2. del Artículo Segundo de la acotada Ordenanza Regional, en el sentido de que la participación del Secretario Técnico que ha recaído en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, no debería ser solamente con voz pero sin voto, ya que el Poder Judicial, según el Artículo 2º de la Ley Nº 29976, es un miembro pleno; razón por la cual se ha visto por conveniente levantar dichas observaciones, cuyas modifi caciones deberán ser aprobadas mediante Ordenanza Regional. Que, en cuanto a la sugerencia de que la Secretaría Técnica de la CRA Amazonas, esté adscrita al Gobierno Regional Amazonas, a fi n de que este brinde el apoyo técnico y logístico que se requiera para el cumplimiento de funciones, es necesario precisar, que el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, es un cargo rotativo que puede recaer en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Amazonas y en el Gobierno Regional Amazonas, entre otros, debiendo por lo pronto permanecer conforme a lo decidido mediante reunión multisectorial, en el que se conformó el CRA Amazonas el año 2013, sin perjuicio de que el Gobierno Regional siempre estará dispuesto a brindar el apoyo que sea requerido para el cumplimiento de las funciones de la CRA Amazonas. Que, la Ley Nº 29976, que eleva a rango de Ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), en su Artículo 9º, Inciso 1) , establece que: “Los Gobiernos Regionales y Locales, implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción. Que, el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional el de “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional “. Que, estando a las consideraciones expuestas y a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 009-2014, de fecha 7 de mayo del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2014, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los numerales 2.1. y 2.2 del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 337-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 03 de diciembre del 2013, el mismo que debe decir: “Artículo Segundo: Conformación: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, se encuentra conformada por: a) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas. b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. c) Presidente del Gobierno Regional Amazonas. d) Gobernador Regional de Amazonas. e) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado. f) Jefe de la Ofi cina Regional de Control. g) Jefe de la Ofi cina Defensoría de Amazonas. 2.2. El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción Amazonas, participa en las sesiones con derecho a voz pero sin voto, a excepción de las entidades Públicas que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción según lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29976 que participaran en las sesiones con derecho a voz y voto”. Artículo Segundo.- RATIFICAR la vigencia en todo lo demás que contiene la Ordenanza Regional Nº 337- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 03 de Diciembre del 2014. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 13 días del mes de mayo del 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de mayo del 2014. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional Amazonas 1099212-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional de Salud Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 349 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV